Decreto Nº 41839-MEP

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de registroIN2019361406
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 77, 78, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política de la República; los artículo 28, 29 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos , 13, 57, 81 incisos b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739 del 06 de enero de 1998; el artículo 4° de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley 4760 del 04 de mayo del 1971; el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974; el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y,

Considerando:

I.—Que el 18 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo oficializó la creación del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas para Estudios denominado Crecemos, esto mediante el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS. Dicha acción está destinada a “promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria”.

II.—Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS, las instituciones participantes en dicho programa son el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este último a través de la Dirección Asignaciones Familiares.

III.—Que el artículo 6° del Decreto Ejecutivo supra citado establece textualmente lo siguiente: “Le corresponderá la DESAF del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aportar los recursos financieros que sean necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios que a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto brinda a FONABE para la población que forma parte del sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria, en condición de pobreza o pobreza extrema y que pasarán al Programa Crecemos a cargo del IMAS”.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 5662 del 23 de diciembre de 1974, establece que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares debe presupuestar el uso de los recursos del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares.

V.—Que con ocasión del artículo 14 de la Ley ...

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