Decreto Nº 41881-MIDEPLAN

Fecha de publicación19 Agosto 2019
Número de registroIN2019371171
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; /25 inciso 1). 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2.de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974); los artículos 4, 5 y 25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593 de 9 de agosto de 1996) y el Decreto Ejecutivo “La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica” (N°40203-PLAN-RE-M1NAE de 15 febrero de 2017).

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que, son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: a-Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta Ley y los que se definan en el futuro, b- Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, c- Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley, d-Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad, e-Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, f-Ejercer, conforme lo dispuesto en .esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

II.—Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que, en los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijarán precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.

III.—Que los servicios públicos impactan la calidad de vida de la población, de ahí la importancia de realizar un análisis permanente del contexto nacional, regional e internacional en el cual se enmarca el proceso de regulación económica y de calidad de los servicios públicos, así como sensibilizar a los...

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