Decreto Nº 42013-JP

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
Número de registroIN2019400458
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, párrafo segundo, inciso b), y 103 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1°—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que la Procuraduría General de la República proporcione o facilite a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores y actividades diarias, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2°—Que con base en la anterior necesidad, mediante Decreto Ejecutivo 37976-JP del 30 de julio del 2013, denominado “Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la República” se regula detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad de la Procuraduría General de la República.

3°—Que el rápido avance en la tecnología y los cambios en los planes que ofrecen las distintas empresas proveedoras del servicio de telefonía celular han llevado a la obsolescencia de los equipos y tecnologías que se encontraban disponibles en el mercado en el año 2013 cuando la norma en mención fue promulgada, de ahí que para una mejor atención a las necesidades institucionales, en concordancia con la disponibilidad de servicios ofrecidos y en aras del mejor uso de los recursos públicos es necesario la reforma parcial de dicho instrumento jurídico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO EJECUTIVO

37976-JP, REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA, Y

CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo No. 37976-JP, Reglamento para el uso, custodia, y conservación de los teléfonos celulares de la Procuraduría General de la República, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Tarifa a reconocer por la Procuraduría. La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario. El exceso de consumo con respecto a la tarifa autorizada debe ser cubierto por el funcionario que tiene asignado el teléfono. La Dirección Administrativa prevendrá por una única vez que se proceda a su cancelación. De no realizarse dicho pago se seguirá el procedimiento establecido en el...

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