Decreto Nº 42019-MOPT

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401073
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial, Ley 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, los decretos ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre del 2015 y 40630-MOPT del 17 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante el decreto ejecutivo 40630 del 17 de julio del 2018, se promulgó el Reglamento para la implementación del sistema de control automatizado para la detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 del 26 de octubre del 2012.

2º—Que en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el procedimiento para la imposición de las multas registradas mediante el sistema de control automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como uno de los mecanismos de notificación, el derecho de circulación.

3º—Que mediante la Ley 9460 del 26 de junio del 2017, se reformó el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, del 26 de octubre del 2012 y se retomó la figura de las boletas de citación impersonales confeccionadas directamente por los oficiales de tránsito.

4º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas que son responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado, pero que en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin ostentar tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario registral para hacer efectiva la sanción.

5º—Que para notificar sobre la existencia de infracciones confeccionadas bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación impersonales y aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del automotor involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo 11 del reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de notificación mediante el derecho de circulación. Por tanto,

D...

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