Decreto Nº 42079-MEIC

Fecha de publicación22 Enero 2020
Número de registroIN2020426177
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa, con carácter de máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas.

III.—Que de conformidad con el artículo 25 la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al MEIC desarrollar herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.

IV.—Que le corresponde al MEIC, como líder y rector en materia de pequeña y mediana empresa, determinar los mejores mecanismos que se requieren, para establecer la debida coordinación con otros ministerios, instituciones públicas y los entes privados, con el propósito de lograr cumplir con los objetivos tanto de la Ley N°6054, como de la Ley 8262.

V.—Que las entidades se encuentran obligadas a brindar toda la información y colaboración necesaria que requiera el MEIC, como máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales.

VI.—Que dicha competencia de coordinación interinstitucional para promover las PYMES, conlleva también la obligación de las instituciones del sector público de “comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguim1ento y evaluación”. “Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC”.

VII.—Que en el caso de las instituciones del sector privado y académico, la misma Ley 8262 le da al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, la competencia de establecer un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

VIII.—Que con el propósito de disponer de una hoja de ruta que permita guiar y articular las actuaciones de instituciones públicas, junto al sector privado, es necesario contar con una política pública de alcance general que contribuya al desarrollo de un sector empresarial creciente, innovador, inclusivo, sostenible y con perspectiva territorial en procura de generar más oportunidades y el bienestar de las...

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