Decreto Nº 42124-MAG

Fecha de publicación22 Enero 2020
Número de registroIN2020426284
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b), 132, 136, 142 párrafo 2 y 216 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación de la Resolución 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779-H del 07 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41933-MAG-MEIC-COMEX del 16 de agosto de 2019 se autorizó la importación de 2.199 toneladas métricas de frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los incisos arancelarios indicados en el artículo 1 del referido Decreto Ejecutivo a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2019.

III.—Que mediante oficio número DM-MAG-1006-2019 del 19 de diciembre de 2019, el Ministerio...

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