Decreto Nº 42354-MEIC-S-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956; y el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se toman en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela, invocando el principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su función. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

  2. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

  3. Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, le ordena a las instituciones de la Administración Pública Centralizada a ejecutar todas aquellas acciones legales y administrativas pertinentes de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta o la especulación de bienes y servicios.

  4. Que en lo que interesa, el artículo 6 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece sobre la eliminación de restricciones al comercio que, "Se eliminan las licencias y toda otra autorización para el ejercicio del comercio, así como las restricciones para ejercer actividades comerciales, en virtud de la nacionalidad y sin perjuicio de la normativa particular en materia laboral y migratoria. Se eliminan todas las restricciones que no sean arancelarias y cualesquiera otras limitaciones cuantitativas y cualitativas a las importaciones y exportaciones de productos, salvo los casos señalados taxativamente en el articulo 3 de esta Ley y en los términos allí expresados. La Administración Pública puede establecer, excepcionalmente, mediante decreto ejecutivo y previa recomendación favorable de la Comisión para promover la competencia, licencias de importación o exportación. Esta medida se propone restringir el comercio de productos específicos, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión, en los términos expresados en el párrafo siguiente. En todo caso, las causas que motivaron la medida deben revisarse dentro de periodos no superiores a seis meses. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la Administración Pública debe realizar un estudio técnico que sustente esa medida; además, debe recabar el parecer de la Comisión para promover la competencia y puede apartarse de ella mediante decisión razonada (...)".

  5. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril del 2020, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la emisión de la regulación sobre Licencias de exportación de productos específicos, dada la existencia de riesgo de desabasto en el mercado local para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.

  6. Que el Decreto Ejecutivo supra citado establece como medida excepcional y temporal la restricción de exportación de los productos que se detallan a continuación:

    PRODUCTO DESCRIPCIÓN CÓDIGO ARANCELARIO (INCISO)
    Monogafas Monogafa de seguridad de ventilación indirecta, lente transparente, marco recubierto de espuma y banda para la cabeza 9004.90.10.00.00
    ajustable. Diseño ergonómico y panorámica.
    Mascarilla Mascarillas N95 6307.90.20.00.90
    Guantes Guantes de Nitrilo (talla L) 4015.19.00.00.00
    Guantes Guantes de Nitrilo (talla M) 4015.19.00.00.00
    Guantes Guantes de Nitrilo (talla S) 4015.1
    ...

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