Decreto Nº 42411-H, deducción del 15% del salario por quincena del Presidente de la República para contribuir con el estado de emergencia nacional por el COVID-19

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “E7 Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza

    II.Que desde el inicio de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. Las diversidades de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar común de la población.

  2. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

    IV.Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía costarricense se ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en potenciar su recuperación en el contexto actual generado por la pandemia.

  3. Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que en este momento gestionan la lucha contra el COVID-19. Entre dichos valores se encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes problemáticas que deja a su paso la situación sanitaria actual, como lo es el saneamiento de la economía nacional.

  4. Que el Presidente de la República tiene el compromiso incólume de contribuir, desde su gestión y de forma solidaria mediante acciones particulares, con el estado de emergencia actual, como reflejo de esos valores que han estado arraigados y reflejados en el actual mandato presidencial.

  5. Que en virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República informó en su mensaje anual ante la Asamblea Legislativa que su salario se reduciría en un 10%, acorde con la propuesta de contribución solidaria y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.

  6. Que el Presidente de la República percibe un salario bruto por quincena de 02, 396, 561, 50, sobre el cual se deducirá el 10% quincenal para cumplir con la acción solidaria indicada el considerando anterior y esta se mantendrá hasta el mes de mayo de 2021.

  7. Que el monto correspondiente a la reducción salarial citada será destinado, como parte de la contribución solidaria del Presidente de la República, a la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19, para abordar la problemática sanitaria y económica acarreada por dicho escenario actual. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo para formalizar y respaldar dicha decisión, a efectos de que las instancias competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan para la ejecución de la deducción salarial referida.

    Por tanto,

    DECRETAN

    Deducción del 15% del salario por quincena del Presidente de la República para contribuir con el estado de emergencia nacional por el COVID-19

ARTÍCULO 1

Se ordena a la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, que el 15% del salario devengado por el Presidente de la República por quincena, equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%, se deposite por concepto de donación al Fondo Nacional de Emergencias, a cargo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19, así declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2 Se dispone que el resto del ingreso del Presidente de la República, una vez aplicadas las deducciones de ley, sea depositado en la cuenta personal señalada para tal efecto.
ARTÍCULO 3 Se autoriza a la Tesorería Nacional para que realice los ajustes pertinentes en los sistemas de pago, a efectos de aplicar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4 La disposición consignada en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo se mantendrá hasta el 30 de mayo de 2021, con posibilidad de prórroga según se valorará por la permanencia del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
ARTÍCULO 5 El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta y hasta el 30 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.

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