Decreto Nº 42634-MP

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508939
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; el Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015; la Directriz N° 073-S-MT del 09 de marzo de 2020, denominada “Sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19)”; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, denominado “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”; la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, denominada “Protocolos sobre la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por covid-19”; y

Considerando:

I.—Que la atracción de inversión extranjera y las herramientas para el fomento productivo han contribuido a impulsar el desarrollo nacional, por lo que es fundamental darles continuidad y redoblar esfuerzos para propiciar y potenciarlas, ello sin dejar de lado la importancia de la modernización productiva del país.

II.— Que ante el alto nivel de desempleo en Costa Rica resulta prioritario seguir articulando la estrategia nacional, que involucra tanto el sector público como el privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

IV.—Que los incisos b) y e) del artículo 3 de la Ley N° 6868, establecen que para lograr sus fines el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.

V.—Que el artículo 16 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece en lo conducente que “El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.”

Así mismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

VI.— Que el Poder Ejecutivo propició, dentro de su estrategia nacional para la generación de empleo, la emisión del Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015, denominado “Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2015, cuya lógica se basa en la creación de una alianza público-privada direccionada a diseñar y ejecutar los programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad en las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que el Comité de Coordinación Interinstitucional, órgano responsable de coadyuvar en la definición de los lineamientos, términos y condiciones para la planificación, administración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los incentivos de capacitación creados en virtud de la Ley N° 7210 y desarrollados mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, determinó la necesidad de modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias, tanto de dicho Comité, como de la Unidad Técnica de Apoyo. Esta modificación obedece a la necesidad de maximizar los recursos existentes de las instituciones y organizaciones que participan en dicho Comité. De igual manera, se considera importante, a efectos de no generar...

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