Decreto Nº 42647-MP

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505948
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y, el artículo 41 de la Ley N° 8974 publicada el 30 de setiembre de 2011 en relación con la creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 30 de setiembre de 2011, crea el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

2ºQue el reglamento correspondiente a la Ley N° 8974 fue sancionado por el Poder Ejecutivo a los 16 días del mes de diciembre del 2013, y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014, según Decreto Ejecutivo N° 38129-MP.

3ºQue ese reglamento debe ser reformado para actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado con el fin de facilitar el logro de sus objetivos, los cuales aspiran a promover el desarrollo de la Sociología, procurar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la profesión, defender los derechos de los colegiados, favorecer el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.

4ºQue de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, reglamento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, esta propuesta no fija trámites o requisitos que deban ser cumplidos por las personas colegiadas.

5ºQue la presente reforma fue aprobada en la XII Asamblea General Extraordinaria del Colegio celebrada el sábado 10 de agosto del 2019. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19,

21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g),y derogatoria

del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo

Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales

en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,

del 19 de febrero del 2014

Artículo 1ºReformas. Refórmese los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19, 21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g), y derogatoria del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35, del 19 de febrero del 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3ºCondiciones de las y los miembros. El Colegio incorporará a sus miembros en las siguientes condiciones: (…)

e) Los miembros honorarios: serán las personas profesionales a las que la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción como reconocimiento a sus méritos profesionales en el campo de la Sociología o de otras disciplinas del área social. Los miembros honorarios estarán eximidos de las obligaciones pecuniarias impuestas por este Reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no afectará el cuórum de las asambleas.

La Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, puede establecer otras categorías y reglamentar lo relativo a ellas.

Artículo 5ºRecursos contra el rechazo de incorporación. El rechazo de una solicitud de incorporación al Colegio podrá ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva, y deberá interponerse en el lapso correspondiente a tres días hábiles después de haber recibido, por escrito, la comunicación respectiva. La apelación será presentada ante la Junta Directiva, que la elevará a la Asamblea General para que la conozca en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Artículo 6ºSeparación temporal de la colegiatura. Una persona activa podrá solicitar la separación temporal de la colegiatura presentando una justificación ante la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa establecida, y evidenciando que está al día en el pago de cuotas.

Durante el periodo de separación, el colegiado quedará eximido del pago de las cuotas de colegiatura. A partir del momento en que entre en vigencia esa separación, se abstendrá de ejercer la profesión y de participar en las actividades promovidas por el Colegio.

Cuando se reincorpore al Colegio continuará pagando normalmente las cuotas de afiliación.

Artículo 7ºExcepciones de pago de la colegiatura. Las personas mayores de sesenta y cinco años, que hayan sido miembros activos del Colegio al menos durante cinco años, y que ejerzan la Sociología o no lo hagan, podrán solicitar formalmente al Colegio que los eximan del pago de la colegiatura. Deben presentar la cédula de identidad u otro documento de identificación para demostrar su edad y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros activos del Colegio.

Las personas en condición de incapacidad médica para ejercer la profesión quedarán exentas del pago de la colegiatura, si previamente lo solicitan a la Junta Directiva. Esta condición deberá ser comprobada con la certificación de la CCSS. Las personas que tengan una incapacidad temporal deberán comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio laboral, en el momento en que se suspenda esa condición.

Artículo 8ºColegiatura temporal. Las personas extranjeras que ingresen al país para ejercer la profesión por un plazo determinado deberán demostrar que poseen título universitario, y se considerarán colegiadas temporales. Podrán realizar labores como: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones, actividades académicas y otras afines. La organización o institución que las recibe deberá solicitarles a los profesionales que llenen una solicitud de inscripción, por escrito, antes de su ingreso al país, y que detallen tanto las tareas que realizarán como el periodo en que ejercerán la profesión. Además, pagarán el canon de inscripción que fije la Junta Directiva, y durante toda su estadía deberán cancelar el mismo monto que se cobra mensualmente a los miembros activos. Durante su permanencia en el país disfrutarán plenamente de todos los derechos que asisten a los colegiados.

Lo anterior no aplica para personas profesionales en Sociología provenientes de otros países, que ingresan para desarrollar actividades de docencia en las universidades costarricenses.

Artículo 19.—Agenda de la Asamblea. Los asuntos por tratar en la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva; no obstante, se podrán incluir en ella otras iniciativas que presenten las personas colegiadas, por escrito y ante la Junta Directiva, a más tardar el 31 de enero.

Artículo 21.—Cuórum. Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con un cuórum mínimo de veinte participantes. El control del cuórum constará en el registro de entradas y salidas de la Asamblea, según lo establece el artículo 14 de la Ley N.º 8974 del Colegio para la segunda convocatoria. La comprobación del cuórum será potestad exclusiva del Presidente.

Artículo 31.—Atribuciones de la fiscalía. Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N.º 8974 del Colegio, corresponderá, a quien desempeñe el cargo de Fiscal de la Junta Directiva, presentar ante el Tribunal de Ética Profesional las quejas por las eventuales faltas que se cometan, según lo establece la Ley Nº 8974 del Colegio.

Se tipifican las siguientes faltas: (…)

C) Se considerarán faltas muy graves, merecedoras de suspensión del ejercicio profesional, las establecidas en el inciso c) del artículo 32, de la Ley Nº 8974 del Colegio: (…)

g) Incurrir en conductas de acoso u host...

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