Decreto Nº 42653-MINAE

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508935
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N°7152 del 05 de junio de 1990; y el artículo 12 incisos c) y e) de la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional N° 5222 del 26 de junio de 1973.

Considerando:

I.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) es un organismo técnico científico fundado el 7 de abril de 1888, como ente responsable de la vigilancia continua del tiempo y del clima, de la investigación del tiempo, la variabilidad y el cambio climático, para prevención y mitigación de los impactos provocados por los fenómenos hidrometeorológicos extremos, para proteger la atmósfera y el ambiente, así como fomentar la mitigación y adaptación al cambio climático, facilitando a la población costarricense, a los sectores marítimo, aeronáutico y productivos del país, el acceso oportuno y eficaz a una información meteorológica y climática de alta calidad.

II.—Que la ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional N° 5222, data del 26 de junio de 1973, y en su artículo 12 inciso c), autoriza los ingresos por servicios, regulados por reglamento específico y el inciso e) autoriza cualesquiera otros ingresos que por ley o donaciones obtenga el instituto.

III.—Que actualmente está vigente el “Reglamento para el cobro de servicios especiales por parte del Instituto Meteorológico Nacional (IMN)” Decreto Ejecutivo N° 20765-MIRENEM del 23 de septiembre de 1991, cuya estructura de costos se encuentra desactualizada en relación con lo que demanda la preparación, análisis e interpretación de los productos y servicios que ofrece el IMN, no estando acorde con la estructura funcional y operativa actual.

IV.—Que la actividad del IMN está sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad y eficiencia, al cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, que se orienta a generar un crecimiento económico inclusivo, coadyuvando al saneamiento de las finanzas públicas, incrementando la competitividad, la productividad, mediante el fomento de la innovación, la capacitación del recurso humano y la inserción al mercado internacional.

V.—Que actualmente, para planificar y enfrentar los riesgos que se asocian al Cambio Climático, el Calentamiento Global y los Eventos Hidrometeorológicos Extremos; la demanda de los servicios e información meteorológica ha ido aumentando exponencialmente, lo cual exige un tratamiento independiente y particular de los datos básicos y la formación técnica científica de la actividad meteorológica.

VI. Que mediante oficio N° DVGA-047-2018 del 22 de octubre de 2018, el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía solicitó la revisión y actualización de todos los trámites vinculados con la actividad sustantiva y el servicio público que presta el IMN, con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2020 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, así como la Directriz N° 20-MP-MEIC del 3 de agosto de 2018, Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario, y en razón de ese proceso de actualización, se incluye el trámite en la plataforma del Catálogo Nacional de Trámites.

VII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE SERVICIOS

ESPECIALES POR PARTE DEL INSTITUTO

METEOROLÓGICO NACIONAL”

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, procedimientos y directrices que regularán el cobro de servicios especiales por parte del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), de conformidad con el artículo 12, inciso c) de la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Ley N° 5222 del 26 de junio de 1973 y su reforma.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios que soliciten los servicios y productos descritos en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 3°—D...

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