Decreto Nº 42697-C

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de registroIN2020510634
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, correspondiente a la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo Nº 39110-C del 28 de julio de 2015, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, así como sus reformas promulgadas mediante los Decretos Ejecutivos N° 39955 del 5 de setiembre de 2016 y N° 41113 del 10 de abril del 2018, y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país, de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.

II.—Que en atención a los principios de dicha Política, el Decreto Ejecutivo No. 39110-C del 28 de julio de 2015, Crea Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto de 2015, autoriza a la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud para presupuestar los recursos necesarios a fin de desarrollar Puntos de Cultura como un programa de estímulo y sinergias orientado al fortalecimiento de organizaciones, redes, iniciativas colectivas y espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, que apoyará estas iniciativas mediante un fondo concursable.

III.—Que la Ley No. 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal”.

IV.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en el artículo 32 “Artículo 32.-“Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”

V.—Que por Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, estableciendo que las instituciones públicasestarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar las fases de atención de la emergencia, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”

VI.—Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que alrededor de un tercio de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el comportamiento de las empresas y el deterioro de las condiciones financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas.

VII.—Que, en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social de los Artistas en Costa Rica y perspectivas para su abordaje, 2019 realizado con apoyo de UNESCO, se determina que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho del trabajo y de la seguridad social, por lo que este importante colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría, a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.

VIII.—Que según la Cuenta Satélite de Cultura los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual, editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma en cuenta toda la cadena del sector. El 23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestras mayores niveles de incumplimiento. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la gran mayoría son informales (95%). Hay una elevada proporción de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.

IX.—Que, ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados, valorar sus mecanismos jurídicos y operativos, para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria de los Fondos Concursables vigentes, como el programa Puntos de Cultura.

X.—Que, las medidas sanitarias que necesariamente deben ser impuestas por el Ministerio de Salud a la ciudadanía en general, representan un desafío significativo en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial de las personas y comunidades, en cuyo marco las acciones culturales y artísticas representan un importante aporte social, reforzando sentidos de pertenencia y espacios virtuales de convivencia mediante el arte y la creatividad.

XI.—Que, ante la actual coyuntura sanitaria y socioeconómica, resulta necesario ampliar las oportunidades que abren los fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera que puedan apoyar la realización de proyectos que, guardando las medidas sanitarias vigentes, puedan abrir espacios para la gestión cultural que realiza este sector, en beneficio de sus comunidades.

XII.—Que por Decreto Ejecutivo No. 42331-C del 23 de abril de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, de modo que se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, de manera excepcional, a establecer una Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales en el año 2020, con el fin de apoyar el quehacer cultural mediante la r...

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