Decreto Nº 42952-COMEX

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de registroIN2021558329
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de julio de 1996, establecen la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017.

III.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

IV.—Que es interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico positivo otorgue el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias.

V.—Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ha identificado una serie de mejoras que se pueden implementar en el proceso de revisión de los informes de operaciones que presentan las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al final de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente deben aportar tales empresas, de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el proceso de revisión que efectúa dicha Institución, eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión de los informes anuales que actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente del recurso humano.

VI.—Que el artículo 25 inciso i párrafo iv) del citado Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, actualmente establece la obligación de presentar junto con el informe anual de operaciones una “certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado”. En este sentido, resulta necesario para el Poder Ejecutivo uniformar la normativa que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo para dar certeza al administrado del tipo de certificación que debe acompañar al informe anual de operaciones para acreditar el porcentaje de ventas realizado.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

VIII.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación y revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante PROCOMER, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.

IX.—Que por las razones indicadas se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017. Por tanto;

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL REGLAMENTO

DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 1ºModifíquese el artículo 23 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2017, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.—Venta local. Para la venta de productos en el mercado local, el beneficiario de esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Porcentaje autorizado de ventas locales. De previo al inicio de las ventas locales por parte del beneficiario y en cada período fiscal, PROCOMER transmitirá a la Dirección por los medios establecidos, el porcentaje autorizado de ventas locales con base en la proyección de ventas totales solicitado por la empresa. En este caso, PROCOMER comunicará a la Dirección el valor FOB (free on board franco a bordo) expresado en dólares o el volumen que estima vender la empresa al mercado local. Si la empresa requiere vender al mercado local un monto o volumen mayor deberá previamente solicitar la modificación correspondiente a PROCOMER, quien deberá comunicarlo a la Dirección para la actualización de los registros respectivos.

En caso de que la empresa requiera y solicite una modificación a dicho porcentaje, PROCOMER deberá comunicar a la Dirección el porcentaje autorizado por COMEX.

Este porcentaje será verificado al menos anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal emitida por un Contador Público Autorizado que deberá aportar la empresa beneficiaria ante PROCOMER con el Informe anual de operaciones, lo cual será comunicado a la Dirección.

Si el beneficiario vende en el mercado local un porcentaje menor al proyectado inicialmente, tal diferencia no podrá ser acumulada para un período posterior. Si la empresa vende un porcentaje mayor al autorizado deberá cancelar al momento de la venta local los tributos adeudados de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sin detrimento de cualquier sanción aplicable.

La empresa beneficiaria está obligada a indicar en la certificación formal emitida por un Contador Público Autorizado, el porcentaje y monto definitivo en dólares de las ventas totales y locales realizadas en el período. En caso de que el informe refleje que el beneficiario vendió un porcentaje mayor al autorizado, PROCOMER informará a la Dirección y a la Aduana de Control para que verifiquen si se realizó el pago de los tributos correspondientes

II. Forma de cálculo de las ventas al mercado local. La empresa beneficiaria realizará el cálculo de la proporción de las mercancías introducidas en el territorio aduanero nacional, de conformidad con alguna de las dos fórmulas que se indican a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para estos efectos, se entiende por “Volumenel número total de unidades comerciales que aparecen en las facturas. La escogencia de la fórmula para realizar el citado cálculo deberá estar debidamente justificada por la empresa y así deberá indicarlo al momento de la solicitud.

El cálculo de los impuestos a cancelar por los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen, se realizará de la forma siguiente:

[IT (Impuestos Totales)] x [% Ventas Locales] = Impuestos a Pagar.

III. Modalidades de pago. Las empresas beneficiarias, tomando en consideración las características propias de su proceso productivo, podrán utilizar las siguientes modalidades de pago:

a) Pago al momento del internamiento al Régimen

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento del internamiento al Régimen, los tributos correspondientes de las mercancías contempladas en el artículo 21 de este Reglamento, que se utilizarán en la fabricación del producto final, de conformidad con el porcentaje de venta local, autorizado previamente para el período fiscal en vigencia.

b) Pago al momento de la venta al mercado local.

Los beneficiarios que se acojan a esta modalidad de pago deberán pagar al momento de realizar la venta al mercado local, la to...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR