Decreto Nº 43206-S

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021595161
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente”; 5, 42 bis y 50 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.

II.—Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

III.—Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, publicada en el alcance 176 a La Gaceta N° 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos, estableciendo un plazo de seis meses.

IV.—Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

V.—Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil; siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos y fomentar el principio de prevención en la fuente.

VI.—Qué elpoliestireno” (estereofón) está listado como residuo de manejo especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” del 7 de enero del 2014.

VII.—Que mediante Opinión Jurídica MS-AJ-CB-984-2021, Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminó que: En cuanto a la consulta sobre la contradicción del artículo 7 del reglamento N° 42833 con la Ley 9703, haciendo un análisis de la norma se denota que efectivamente la misma tiene que ser aclarada, ya que se indica que “no estarán sujetos a la prohibición de importación del artículo 5º los materiales que ingresen al país durante los primeros tres meses de vigencia del presente reglamento, o que hayan sido despachados de su país de origen durante dicho plazo” (lo subrayado no es del original) estos primeros tres meses a los que la norma hace alusión son los meses de marzo, abril y mayo del 2021 ya que el reglamento entró a regir el día 22 de febrero del 2021, por lo ° – las fecha no coinciden con la entrada de vigencia de las prohibiciones establecida en la Ley 9703 que sería el 07 de agosto del 2021.

Así las cosas, se debe proceder a aclarar el Decreto No. 42833- S y ajustarlo a lo indicado en la Ley.”

VIII.—Que por lo indicado anteriormente, se hace necesario y urgente proceder con la modificación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42833-S Reglamento a la Ley N° 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,” ya que existe una inseguridad jurídica al no haberse dado la aclaración correcta en el reglamento, siendo que la prohibición del artículo 5 empieza a regir a partir del 07 de agosto del 2021, por lo cual resulta importante proceder con dicha modificación.

9°—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario compl...

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