Decreto Nº 43299-MEP

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de registroIN2022618304
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que de conformidad con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo 34317 del 15 de enero del 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del inicio del Curso Lectivo del 2008, regula el proceso de elaboración, ejecución y aplicación de pruebas escritas comprensivas de especialidades técnicas, prácticas profesionales y proyectos de graduación a los que se somete la población estudiantil de centros educativos que oferta educación técnica profesional.

VII.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.

VIII.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del 03 de abril del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo presencial a partir del 17 de marzo del año 2020. Aunado a lo anterior, para el año 2021, mediante resoluciones MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021 del 18 de enero de 2021 y MEP-12232021-2021 / MS-DM-4222-2021 del 20 de mayo de 2021 se procedió a establecer la modalidad de educación combinada y la posterior interrupción temporal del curso lectivo 2021 en todos los niveles a cargo del Ministerio de Educación Pública.

IX.—Que la suspensión temporal de lecciones del curso lectivo 2020 y la interrupción temporal del curso lectivo 2021, tiene consecuencias en el desarrollo de contenidos de los programas de estudio vigentes para los diferentes niveles y modalidades educativas, situación que amerita la implementación de mecanismos administrativos y técnico-académicos que garanticen la correcta conclusión del curso lectivo, la promoción de la población estudiantil y la obtención de certificados o títulos de conclusión de estudios.

X.—Que las limitaciones ocasionadas por la pandemia al servicio educativo, se agudizan cuando se analiza la...

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