Decreto Nº 43311-MEP

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de registroIN2022618399
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020 Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y;

Considerando:

1ºQue la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

2ºQue el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

3ºQue de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

4ºQue al Ministerio de Educación Pública, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

5ºQue el artículo 83 de la Constitución Política establece el deber del Estado costarricense de patrocinar y organizar la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

6ºQue el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley N°1362 del año 1951, confiere a dicho Consejo la potestad de implementar proyectos innovadores experimentales en beneficio de la población estudiantil de educación formal o postulantes a pruebas nacionales de Educación Abierta.

7ºQue el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, regula el proceso de elaboración y aplicación de pruebas de educación abierta que el MEP pone a disposición de la población estudiantil en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

8ºQue mediante acuerdo N° 02-69-2017 de fecha 15 de diciembre del 2017, el Consejo Superior de Educación aprueba el “Marco referencial de política educativa para orientar el mejoramiento y la transformación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) estrategias de mediano y largo plazo”, en donde el eje estratégico Calidad integral de la oferta de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) contempla como ruta de acción el fortalecimiento de la equidad en la Educación Abierta.

9ºQue la situación de emergencia nacional provocada por la COVID-19 y la necesidad de ofrecer más y mejores alternativas de finalización del bachillerato a población que se encuentra en condición de rezago, ha planteado al Ministerio de Educación la necesidad de identificar opciones a las pruebas de los programas educativos de Educación Abierta, que permitan la implementación de nuevas estrategias y proyectos innovadores experimentales, a mediano o largo plazo, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación como mecanismo para la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema educativo.

10.—Que mediante la Dirección de Desarrollo Curricular, su Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, se propone la creación e implementación del Proyecto experimental de cursos virtuales para personas en condición de rezago, proyecto que busca la implementación de la mediación pedagógica virtual junto con la evaluación de los aprendizajes mediante mecanismos virtuales o tradicionales con el fin propiciar la obtención del título de Bachiller en Educación Media u otros certificados oficiales otorgados en el sistema educativo.

11.—Que a efecto de implementar el Proyecto experimental de cursos virtuales para personas en condición de rezago antes descrito y garantizar el reconocimiento de los logros académicos de las personas en condición de rezago que participan en dichos cursos, corresponde la inclusión de disposiciones especiales en el Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP que permitan la equiparación de los cursos virtuales aprobados con las pruebas nacionales de la Educación Abierta.

12.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 46-2021, celebrada el día 06 de septiembre de 2021, mediante acuerdo N° 04-46-2021, dispuso: aprobar la adición de un nuevo artículo 7 bis al Decreto de Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MElC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL DECRETO

EJECUTIVO N°26906-MEP, POLÍTICA Y NORMATIVA

DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ABIERTA,

PUBLICADO EN LA GACETA N°96

DEL 20 DE MAYO DE 1998”

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo artículo 7 bis al Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP de fecha 13 de abril de 1998, denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, publicado en La Gaceta N°96 del 20 de mayo de 1998, cuyo texto dirá:

Artículo 7 bis. Proyectos innovadores en Educación Ab...

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