Decreto Nº 43368-MINAE

Fecha de publicación26 Enero 2022
Número de registroIN2022617650
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 5, 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los numerales 6 inciso l) acápite d), 16, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificado mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratoria de animales silvestres, ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura N08436 del I de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas N° 6794 del 25 de agosto de 1982; numerales 70 y 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 denominado “Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad”; el Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 denominado “Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus Islotes; el Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011 denominado “Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos”; y el Decreto Ejecutivo N° 38295-MlNAE del 15 de enero de 2014 denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”.

Considerando:

1.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta. El Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias, debe asegurar este derecho constitucional para lo cual dispone, entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.

2.—Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales y en cumplimiento con los compromisos asumidos por el país con la comunidad internacional.

3.—Que según el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

4.—Que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas.

5.—Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, en su Parte V, artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su inciso b), numeral iii), la protección y preservación del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

6.—Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007, dispone que los Estados se esforzarán por “a) conservar y restaurar los hábitats que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies”.

7.—Que, en el marco de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas, la cual es copresidida por Costa Rica, se ha determinado la necesidad de impulsar y abogar por una protección de al menos el 30% de la tierra y el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Dicho objetivo responde a la urgencia señalada por múltiples estudios científicos de revertir la pérdida de la biodiversidad, así como la pérdida acelerada de especies y de proteger los ecosistemas vitales que salvaguardan la salud humana, la seguridad alimentaria y aseguran el desarrollo económico.

8.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear o modificar Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

9.—Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

10.—Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo las categorías de “c) Parques Nacionales”, e “i) Areas Marinas de Manejo”.

11.—Que según el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, se promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.

12.—Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en el ambiente.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE, establece la Regulación de las dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, lo anterior, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

14.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978, se crea el Parque Nacional Isla del Coco, localizado en el Océano Pacífico de Costa Rica, sobre la cual el país ostenta la correspondiente soberanía para fines de conservación y administración de los recursos naturales y jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino, en un área marina nacional superior a los 500.000 kilómetros cuadrados.

15.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36452-MlNAET del 3 de marzo de 2011, se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9,640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.

16.—Que conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, y a la Directriz Ministerial DM-475-2015 del 28 de mayo de 2015, en cuanto a los procesos de creación y/o modificación de Áreas Marinas Protegidas, se ha cumplido con todos los requerimientos legales y técnicos para la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Coco.

17.—Que en el expediente administrativo N° 001-ACMC-2017 constan los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, el cambio de categoría del Área Marina de Manejo Montes Submarinos a Parque Nacional y la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco.

18.—Que en atención al artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, parte de los requerimientos legales, para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas, la comisión creada mediante la resolución R-001-D-ACMC-2017 de fecha 19 de diciembre del año 2017, rindió el informe técnico denominado “Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos...

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