Decreto Nº 43586-H
Fecha de publicación | 24 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022655818 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; numerales 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5, 105, 106 de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, artículos 229 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411H de 27 de setiembre de 2006, artículos 5, 12 incisos g) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y el numeral 151 inciso l) del Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993–MP del 23 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada el 8 de junio de 1995 y sus reformas, dispone en su artículo 105 que es competencia del Poder Ejecutivo el regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las Proveedurías Institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central, a efecto de conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa que se encuentran asignadas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de conformidad con el inciso a), del artículo 103 del mismo cuerpo legal.
II.—Que, el Artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, establece “…El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances...
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