Decreto Nº 43696-H, adición de un transitorio II al Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República de 9 de abril del 2019 y sus reformas.

Considerando:

  1. Que la Ley No. 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018 y sus reformas, en el Título IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República y sus reformas, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y de los órganos que conforman el Sector Público No Financiero en adelante (SPNF).

  2. Que para dar cumplimiento al referido Título IV de la Ley No. 9635, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a dicho Título mediante el Decreto Ejecutivo No. 41641-H, publicado en el Alcance No. 90 a La Gaceta No. 76 del 25 de abril del 2019 y sus reformas.

  3. Que el Decreto Ejecutivo No. 43589-H de 22 de junio del 2022, modificó entre otros, los artículos 3º y 22 del citado Reglamento, relativos a la base que tomarán las entidades para la aplicación de la regla fiscal en los presupuestos y la forma de verificación del cumplimiento de la misma al finalizar el periodo.

  4. Que debido a que la anterior modificación a los artículos 3º y 22, se realizó a mitad del periodo presupuestario vigente, resulta necesario que el Ministerio de Hacienda mediante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en...

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