Decreto Nº 43746 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroD43746 - IN20232721605

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, 11 y 25 inciso 1) Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Artículos N° 39 y N° 40 de la Ley N° 3859 “Sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967 y los Artículos Nos. 80, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998, Artículo N° 1 y N° 13 de la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y Artículo N° 35 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral” Decreto Ejecutivo N° 37270-S.

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley N° 8809 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, se establecen los instrumentos jurídicos que permiten la creación de los comités Cen Cinai, los cuales estarán a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, dando como resultado, que se inicien los procedimientos de disolución voluntaria de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai, que se crearan al amparo del Artículo N° 15 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967 y del Artículo N° 12 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

II.—Que las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal, creadas bajo la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, entrarán en proceso de disolución voluntaria, pues la tutela que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad había venido ejerciendo sobre ellas, fue relevada con la promulgación de la Ley N 8809 sobre la “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio del 2010 y el “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral”, Decreto Ejecutivo N° 37270-S publicado en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, debiéndose cesar el trabajo directo de esta temática por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en virtud de que sus fines se tornan legalmente imposibles.

III.—Que resulta ineludible la obligación que tiene el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de cesar las transferencias de recursos otorgados que por medio de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, conforme al Artículo N° 19 de dicha ley, así como girar las respectivas autorizaciones para que los bienes que fueron adquiridos con fondos girados por este órgano, sean traspasados al Comité Cen Cinai, con la finalidad de que prive el interés superior del niño, como principio garantista y prioritario para asegurar la satisfacción integral de sus derechos; reforzar la protección de los niños, a quienes asiste derechos propios de todos los seres humanos, además, de ser beneficiarios de la protección especial, como grupo más vulnerable de la sociedad.

IV.—Que el numeral 83 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935, expresa que todo caso de disolución se hace efectiva por Decreto Ejecutivo, a solicitud de la Dirección Nacional de Dinadeco y se publica en el Diario Oficial La Gaceta, siendo con base en esta publicación, que la Dirección Legal y de Registro, procederá a cancelar el asiento de inscripción en el registro respectivo.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Directriz N° 052-MP-MEIC “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, del diecinueve de junio del dos mil diecinueve y que fuera...

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