Decreto Nº 43794-MAG

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 43794-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 en los incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 7664, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 8 de abril de 1997, Ley Nº 9872 Reforma integral Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café del 28 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Que, debido a la reforma de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762, de 21 de junio de 1961, mediante la Reforma integral Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café, Ley Nº 9872 del 28 de julio de 2020, resulta imprescindible emitir un nuevo cuerpo reglamentario, y, de esta manera lograr de manera eficaz y eficiente la aplicación, el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley.

  2. Que es necesario robustecer el ordenamiento jurídico, no sólo desde el marco de la Ley sino desde la herramienta reglamentaria, para alcanzar el objetivo de elevar la productividad del sector cafétalero nacional mediante la inserción de nuevos modelos de comercialización, mayor alcance de transferencia tecnológica y ejecución de la actividad ordinaria de la institucionalidad para ofrecer al mercado mundial un producto de calidad.

  3. Que la caficultura es una actividad de gran importancia para el país -históricamente reconocida- de la cual dependen en la actualidad alrededor de 45.500 Productores y sus familias, con un área promedio de cultivo de 3,23 hectáreas por finca y que un alto porcentaje de estos pequeños Productores con entregas de aproximadamente 100 fanegas o menos, y que de la calidad y productividad del cultivo depende mayoritariamente su ingreso familiar.

  4. Que la emisión de la regulación para la Ley Nº 9872 se convierte, para el sector cafétalero, en un pilar de esperanza que buscará con la Ley enfrentar el reto de aumentar la producción de café de una manera sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental, y, así mantener competitivo el café de Costa Rica en el mercado internacional.

  5. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulators, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-120-2022 emitido por la Dirección de Mejora Regulators y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9872 DEL 28 DE JULIO DE 2020, LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ

TITULO I Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objetivo: El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la aplicación de la Ley Nº 9872 y sus reformas, por parte del Instituto del Café de Costa Rica.
ARTÍCULO 2 Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Auditoría: Unidad que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor.

  2. Auditor: Auditor del Instituto del Café de Costa Rica y en su ausencia o por delegación el Subauditor.

  3. Año Cafetero: El período de un año comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre.

  4. Café: El fruto del caféto completo, maduro, verde o en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) o en su condición de café oro. También el grano tostado o molido, descaféinado. líquido o soluble.

  5. Café bellota: El fruto completo o seco del caféto. Puede provenir de café verde, maduro o de junta.

  6. Café de junta: El fruto del caféto recogido del suelo y que ha perdido su mucílago y eventualmente su pulpa.

  7. Café diferenciado: Café que se diferencia por sus características de Calidad, Origen, Altura (franja altitudinal), Procesos del café denominado convencional y que debe cumplir con el Procedimiento que para tal fin define el ICAFE.

  8. Café fermentado: El café que ha sido afectado por fermentaciones no controladas, en su calidad, sabor u olor, antes o durante su proceso de elaboración.

  9. Café Veranero: Categoría de café de la especie arábica, posiblemente descendiente de la caturra, cuyas características son: Maduración tardía en comparación a la época de cosecha de la zona. El período de maduración de la cosecha es amplio en el tiempo porque las cerezas maduran en forma muy dispareja entre sí. El porte de la planta no presenta uniformidad o sea se pueden encontrar plantas grandes y pequeñas. El grano por lo general es grande y la hendidura es más abierta. Presenta un porcentaje de grano vano que va de O a 45%.

  10. Café maduro: El fruto completo del caféto, que habiendo terminado su desarrollo tiene abundante mucílago y pulpa de color rojo o amarillo en algunas variedades.

  11. Café orgánico: Tipo de café producido sin ayuda de sustancias químicas artificiales y que requiere de la emisión de una certificación técnica para acreditarse como tal.

  12. Café verde u oro: El endospermo seco del fruto del caféto que corresponde al llamado "café verde" en el mercado y comercios internacionales, definido en el Acuerdo Internacional de Café como todo café en forma de grano pelado antes de tostarse.

  13. Café pergamino: El grano de café parcial o completamente cubierto por su pergamino (endocarpio).

  14. Café soluble: Las partículas sólidas, secas solubles en agua, obtenidas del café tostado.

  15. Café tostado: Producto obtenido de la torrefacción del café verde.

  16. Café verde en fruta: El fruto completo del caféto que no ha alcanzado la madurez fisiológica.

  17. Coberturas: Conjunto de operaciones dirigidas a anular o reducir el riesgo utilizando una plataforma bursátil.

  18. Cuota de comercialización: La cuota se comercialización, también conocida “distributiva” se refiere a las cuotas de consumo nacional, exportación, disponibilidad y retención.

  19. Comprador-comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café, como intermediario, entre firmas beneficiadoras, torrefactores u otros comerciantes.

  20. Compras indirectas: Entiéndanse por las compras realizadas por un Exportador, un Torrefactor y un Comerciante a un ente distinto a una firma Beneficiadora.

  21. Contrato de compraventa: Documento formal por medio del cual las partes suscribientes pactan la compraventa de café verde, y que para su validez y eficacia deberá previamente ser inscrito ante el Instituto del Café de Costa Rica.

  22. Contrato de Maquila: Es el documento formal por medio del cual el Beneficiador y el Productor de café acuerdan el servicio de maquila del primero al segundo y que deberá contener los elementos contenidos en la Ley Nº 9872 y este Reglamento.

  23. CPA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR