Decreto Nº 43824 - Nº 43824-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de registroD43824 – IN2023772509
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43824-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en virtud de las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la adecuada conducción de las empresas propiedad del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, publicado en el Alcance Nº 253, a La Gaceta 199, del 23 de octubre del 2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo las herramientas de control interno disponibles, asegurando el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.

III.—Que contar con un sector público en el cual se promueva la asignación eficiente de los recursos en sus empresas públicas, el manejo adecuado de su organización y toma de decisiones, resulta fundamental para el desarrollo económico del país.

IV.—Que la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los objetivos planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo, siendo necesario actualizar su organización buscando una mayor progresividad en su estructura de funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO

EJECUTIVO N° 40696-MP CREACIÓN DE LA UNIDAD

ASESORA PARA LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO

Y LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Esta Unidad ejercerá sus labores en coordinación con las siguientes empresas propiedad del Estado:

i. Banco de Costa Rica (BCR).

ii. Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).

iii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

iv. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

v. Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

vi. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

vii. Instituto Nacional de Seguros (INS).

viii. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

ix. Junta de Protección Social (JPS).

x. Correos de Costa Rica S.A.

xi. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).

xii. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

xiii. Consejo Nacional de Producción (CNP) / Fábrica Nacional de Licores

Adicionalmente, podrá coordinar y aplicar mecanismos equivalentes con las siguientes instituciones:

i. Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

ii. Editorial Costa Rica.

iii. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

iv. Banco Central de Costa Rica (BCCR).

v. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

vi. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

vii. Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER).

viii. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

ix. Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

x. Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

xi. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

xii. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

xiii. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

xiv. Instituto...

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