Decreto Nº 43870-COMEX
Fecha de publicación | 15 Febrero 2023 |
Número de registro | IN2023716352 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1, 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de septiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 236 al Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 19 de noviembre de 2021, decretó la “Publicación de la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021 y su “Anexo l: Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-” y su “Ánexo 2: Panamá”; ambos relativos a las “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
III.—Que, según Fe de Errata de fecha 27 de julio de 2022, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se hace constar que “en la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021, que aprobó las modificaciones por sustitución total al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Séptima Emnienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se han detectado los errores siguientes (...)”, por lo que, para subsanar dichos errores, la SIECA aclara la forma en que debe leerse correctamente los incisos y códigos arancelarios que se precisan en la Fe de Errata en mención.
IV.—Que, en virtud de dicha Fe de Errata de fecha 27 de julio de 2022, resulta procedente la modificación del citado Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de septiembre de 2021, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021 y sus Anexos, según lo señalado por la SIECA.
V.—Que, en atención al principio de publicidad que el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana dispone para los actos administraciones del Subsistema de Integración Económica, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA FE DE ERRATA DEL 27 DE JULIO
DE 2022, EMITIDA POR LA SIECA, A LA RESOLUCIÓN
N° 450-2021 (COMIECO-EX) DEL 22 DE JULIO DE 2021
Y SUS ANEXOS
Artículo 1º—Publíquese la Fe de Errata del 27 de julio de 2022, emitida por la SIECA, a la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021 y sus Anexos, que a continuación se transcribe:
FE DE ERRATA
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), hace constar: que en la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) del 22 de julio de 2021, que aprobó las modificaciones por sustitución total al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se han detectado los errores siguientes:
A. En la descripción del inciso arancelario 2931.59.50.00, del Capítulo 29, Productos Químicos Orgánicos, contenido en la página 37 de dicho capítulo, que forma parte del Anexo 1 de la mencionada Resolución, que dice:
Código | Descripción | DAI % |
2931.59.50.00 | - - - Sustancias químicas diferentes a las de los incisos arancelarios 2931.59.1, 2931.59.2, 2931.59.3 y 2931.59.4, que contengan un átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono | 0 |
Siendo lo correcto que debe decir:
Código | Descripción | DAI % |
2931.59.50.00 | - - - Sustancias químicas diferentes a las de los incisos arancelarios 2931.59.1 y 2931.59.3, que contengan un átomo de fósforo al que está enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono | 0 |
B. En el Anexo 1, denominado “Nicaragua Parte III”, se han detectado errores en la descripción de algunos códigos arancelarios, que aparecen en la segunda columna de la siguiente tabla, siendo las correctas, las descripciones que aparecen en la quinta columna de la misma:
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Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 43258- COMEX de fecha 16 de septiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 236 al Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 19 de noviembre de 2021, denominado “Publicación de la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021 y su “Anexo l: Sistema Arancelario Centroamericano SAC-“ y su “Anexo 2: Panamá”; ambos relativos a las “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, en la forma que indica la Fe de Erratas de fecha 27 de julio de 2021, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y que se publica en virtud del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del...
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