Decreto Nº 43871-COMEX

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2022716355
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996;

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022, resolviómodificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71:03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No. 2312008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”, en la forma que aparece en el anexo de dicha Resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC de fecha 25 de julio de 2008, publicó la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte dispositiva de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C)

de fecha 29 de junio de 2022 y su Anexo: Reglamento

Técnico Centroamericano RTCA 71:03.36:21 Productos

Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos

Artículo 1°—Publíquense la Resolución N° 467-2022 (COMIECO-C) de fecha 29 de junio de 2022 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71:03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 467-2022 (COMIECO-C)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que mediante la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de dicha Resolución y los Estados Parte del Subsistema Económico decidieron modificar dicho RTCA;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al Proyecto referido, según lo establecido en el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los 4) productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;

Que en cumplimiento con el artículo 55, párrafo 3, del Protocolo de Guatemala, el Reglamento se remitió a consulta del Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);

Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración de este foro;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1°—Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2°—Derogar el Anexo 3 de la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008.

3°—Toda regulación que haga referencia al RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos, Etiquetado de Productos Cosméticos, se deberá entender que se refiere al RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos.

4°—Las empresas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 71.03.36:21 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, para agotar el inventario de etiquetas con que cuenten.

5°—La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 29 de junio de 2022

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le anteceden, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 467-2022 (COMIECO-C), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

INFORME

Los respectivos comités técnicos de reglamentación técnica a través de los entes de reglamentación técnica de los Estados Miembros que integran la región centroamericana, y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por representantes del gobierno, organismos de protección al consumidor, académico y sector privado.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:21 Productos cosméticos. Etiquetado de productos cosméticos, primera revisión, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Dirección Nacional de Medicamentos

Por Honduras

Agencia de Regulación Sanitaria

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

Por Panamá

Ministerio de Salud

1. Objeto. Establecer los requisitos de información que debe contener el etiquetado de productos cosméticos para evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

2. Ámbito de aplicación. Aplica a los productos cosméticos que fabrican o importan, personas naturales o jurídicas para su comercialización en los Estados Parte de la región centroamericana.

Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente en hotelería.

3. Documentos a consultar.

3.1. RTCA Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, en su versión vigente.

3.2. El Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus actualizaciones:

a) Anexo II (Lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos),

b) Anexo III (Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones establecidas),

c) Anexo IV (Lista de colorantes admitidos en los productos cosméticos),

d) Anexo V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR