Decreto Nº 43885-MINAE-MSP, Reglamento a la Ley para Sancionar el Apoderamiento y la Introducción Ilegal de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus Mezclas, Ley Nº 9852 del 16 de Junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de la Ley para Sancionar el Apoderamiento y la Introducción Ilegal de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus Mezclas, Ley N°9852 del 16 de junio de 2020; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N°7152 del 5 de junio de 1990; Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) N°6588 del 30 de julio de 1981; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 43580-MP-PLAN del 01 de junio de 2022; y el Decreto Ejecutivo N°35991-MINAE del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía.

Considerando:

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.

  2. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 3), 8), 18) y 20) de la Carta Magna, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado, así como la rectoría de las distintas áreas de este Poder de la República que por Ley le sean asignadas. Este mandato constitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo estatal a través de la unificación de la actuación ejecutiva.

  3. Que según los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con el colectivo social.

  4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, dispone que el Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y los Ministros de gobierno con cartera ministerial y será el órgano constitucional encargado de ejercer la rectoría política direccionando y coordinando la gestión institucional de la Administración Pública para alcanzar los fines que persigue el Estado en procura del mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República de Costa Rica. El Poder Ejecutivo se organizará por Sectores Gubernamentales Estratégicos, los cuales estarán definidos e integrados por órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada, con propósitos y competencia afines a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.

  5. Qué sector ambiente y energía esta constituido por el MINAE, CNE, ICE y Gestión de Cobro ICE S.A, RECOPE, CNFL, ICAA, ESPH, JASEC, ARESEP, Oficina Nacional Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio ambiente se refiere, ARESEP, siendo el Ministro de Ambiente y Energía el rector de este sector y tendrá como funciones emitir en conjunto con el Presidente de la República las directrices que sean necesarias para el adecuado direccionamiento de los órganos y entes que integran el sector.

  6. Que mediante la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo N°6588, se creó a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y, ejercer en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

  7. Que el artículo 20 de la Ley para Sancionar el Apoderamiento y la Introducción Ilegal de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus...

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