Decreto Nº 43889 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroD43889 – IN2023723662

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, artículos 39, 40, 41, 43 y 48 de la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas y el Decreto Ejecutivo N° 38120-C, “Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales”.

Considerando:

I.—Que el Estado debe estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas sus formas, así como brindar educación integral y de calidad en beneficio de todas las personas habitantes de la República.

II.—Que el Estado tiene la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos, escritores y artistas, con el fin de enriquecer plenamente la cultura nacional con su trabajo.

III.—Que el Estado debe estimular la coordinación de esfuerzos encaminados a cumplir satisfactoriamente las acciones relativas al fomento de la Lectura, el libro y las Bibliotecas y a la protección de la creación intelectual materializada en el libro.

IV.—Que el libro, como vehículo de educación y cultura, es uno de los medios fundamentales para la expresión y circulación de las ideas y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad.

V.—Que el país requiere con urgencia la concertación de voluntades en torno a la definición de una Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y Las Bibliotecas, que impulse al fortalecimiento de Costa Rica como centro bibliográfico de importancia internacional, aprovechando así condiciones favorables en sus recursos humanos, educativos y culturales.

VI.—Que la población costarricense podrá beneficiarse con una política concertada y planificada del libro, la lectura y las bibliotecas que incidirá en su calidad de vida y desarrollo humano.

VII.—Que, dados los avances tecnológicos, una política de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, debe integrar los diferentes soportes que contienen materiales documentales.

VIII.—Que el fomento de la Lectura, el libro y el acceso a estos mediante las bibliotecas, sin restricciones económicas ni discriminación alguna, permiten la conservación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico del país.

IX.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

X.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

XI.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominadoParticipación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

XII.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominadoProtección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterialtiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

XIII.—Que la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas del 14 de septiembre de 2021, tiene como ámbito de aplicación al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) y públicas escolares (impresas o digitales); así como a la producción y circulación del libro en cualquier soporte, y a las entidades, los procesos y los recursos relativos a ellos.

XIV.—Que mediante la Ley N° 10025, se creó el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como órgano asesor del Estado en la aplicación de la Política Nacional de Fomento de la lectura, el Libro y las Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

XV.—Que los artículos 43 y 48 de la Ley N° 10025, establecen el deber del Poder Ejecutivo de reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones para el administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS

Artículo 1ºIntegración. Se integra el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, en adelante denominadoel Consejo”, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, órgano colegiado que asume la labor de asesorar y promover la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que estará conformado por los siguientes miembros:

a) La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, o su representante, quien lo presidirá.

b) La persona jerarca del Ministerio de Educación Pública o su representante.

c) La persona directora del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI).

d) Una persona representante de los autores y creadores de obras literarias o artísticas, designada de común acuerdo por el mismo Consejo, a partir de una nómina propuesta por el Colegio de Costa Rica.

e) Una persona representante de los editores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

f) Una persona representante de los libreros y distribuidores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

g) La persona responsable de la red de bibliotecas escolares del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Podrá participar, en representación del ministro o la ministra, cualquier persona viceministra de su misma cartera, designado formalmente por el jerarca respectivo.

Respecto al miembro indicado en el inciso d) del presente artículo, y para efectos de conformar el quórum estructural del Consejo, el Ministerio de Cultura y Juventud solicitará al Colegio de Costa Rica, programa institucional dedicado al fomento de las artes literarias, la remisión de una nómina para la escogencia del representante de los autores y creadores de obras literarias o artísticas.

Una vez recibida la postulación antes indicada, el Consejo en sesión y como primer punto de agenda, procederá a ratificar el nombramiento de dicho integrante, procedimiento que será indispensable realizar en cualquier momento, cuando no se cuente con titular ni suplente de este cargo.

Para todos los nombramientos, las instancias responsables, deberán acreditar la participación de una persona titular y una suplente. En caso que un titular deba separarse por causas debidamente justificadas de su integración en el Consejo Nacional de la Lectura, asumirá sin más trámite el miembro suplente escogido previamente, para garantizar la continuidad del órgano colegiado.

Asimismo, los suplentes podrán asistir con el titular a las sesiones del Consejo, en cuyo caso tendrán voz, pero no voto.

El desempeño de estos cargos será ad honorem.

Artículo 2ºPlazos de nombramiento. Los miembros del Consejo citados en los incisos a), b), c) y g) del artículo anterior, ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo público correspondiente.

Los miembros citados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, serán nombrados por un período cle dos años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por el resto del período de nombramiento del miembro saliente.

Artículo 3ºNombramiento de representantes de la cámara del libro. Por ser una instancia de la Sociedad Civil, la Cámara Costarricense del Libro determinará de forma libre los procedimientos internos para nombrar a los representantes de los editores y de los libreros y distribuidores ante el Consejo. Una vez definidos, su Presidente comunicará oficialmente al Despacho de la persona Jerarca de Cultura y Juventud los nombres de las personas seleccionadas para ello, quien emitirá una resolución administrativa para formalizar el nombramiento y juramentará a las personas designadas.

Artículo 4ºFunciones. El Consejo Nacional de la L...

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