Decreto Nº 43895 - N° 43895-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de registroD43895 - IN2023725718
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43895-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

I.—Que, la casa Baltodano, al igual que otras construcciones de su época, fue producto de un paradigma arquitectónico y estético que acompañó el surgimiento de la ciudad de Liberia. Sus orígenes se encuentran ligados al contexto histórico social que produjo la consolidación de las haciendas ganaderas en la Villa del Guanacaste (hoy Liberia) para la primera mitad del siglo XIX.

II.—Que, la historia y la memoria viva en torno a esta edificación permiten establecer que esta casa fue construida entre 1840-1850 por la familia Alvenda, una de las familias fundadoras del poblado del Guanacaste -hoy Liberia-. De ello se desprende su enorme valor, pues la casa se sitúa en el surgimiento mismo del centro histórico y el trazado urbano de la ciudad. Esto vincula la edificación con los actores sociales que dieron vida a este espacio social que, en el curso del siglo XIX, pasó a ser la capital de la provincia de Guanacaste, cuyos saberes, tradiciones y manifestaciones culturales han caracterizado la identidad y la historia de esta ciudad.

III.—Que, esta edificación constituye un espacio arquitectónico vernáculo digno de preservarse por su antigüedad, su técnica constructiva y su estética decimonónica. Ha representado desde sus orígenes un epicentro social, cultural y político, en gran medida por su ubicación privilegiada en el centro de la ciudad, y por su emblemático balcón, testigo de fiestas, celebraciones y transformaciones vividas por la sociedad liberiana.

IV.—Que, las casas de adobe y bahareque que todavía hoy se preservan en la ciudad de Liberia en Guanacaste, hacen parte de un paisaje cultural que pone en diálogo los valores del patrimonio construido, del patrimonio cultural inmaterial, y, del patrimonio natural que posibilitó el desarrollo de toda la región. En consecuencia, la declaratoria de la casa Baltodano Agüero se fundamenta en la necesidad de preservar y de poner en valor los saberes constructivos y a aquellos portadores de tradición asociados a la arquitectura en tierra, al uso de materiales sostenibles y amigables con el ambiente, así como la historia y la memoria cultural de festividades, desfiles y actividades que desde hace dos siglos se celebran en las calles de sus barrios más emblemáticos, y que tiene profundos significados para la comunidad liberiana.

V.—Que, la casa Baltodano Agüero, patrimonio construido hace más de 180 años (1840- 1850), posee un significativo valor cultural, y ha preservado elementos fundamentales de su tejido histórico, de su diseño original y de los materiales comúnmente utilizados en la arquitectura de bahareque de las casas liberianas de siglo XIX.

VI.—Que, la casa Baltodano Agüero es un documento y un testimonio de la arquitectura tradicional de la ciudad de Liberia, constituye una imagen tipológica de gran significación histórica, social y cultural.

VII.—Que, su arquitectura particular representa la sociedad liberiana, y los alcances materiales, técnicos y constructivos de su época, su significación y arraigo en la memoria, de propios y foráneos.

VIII.—Que, la Casa Baltodano Agüero, posee un carácter excepcional por su unidad formal, espacial, material y técnico constructivo, que responde a las necesidades de su época sobre funcionalidad, representatividad, identidad y arraigo.

IX.—Que por acuerdo en firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria número 011-2022 del día 24 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico- Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

X.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica-, el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-0009-2022 de las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.

XI.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico- arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA BALTODANO AGÜERO”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de costa rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido comoCasa Baltodano Agüero”, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, inmueble inscrito bajo el número de folio real número 5-00084171-000, plano catastrado número G-0058123-1992, con una medida total de 448.77 metros cuadrados como área para declarar, el cual es propiedad de Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A., cédula jurídica número 3-101- 043022, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-004-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, realizado por la historiadora María Soledad Hernández Carmona y la arquitecta Ileana Vives Luque, funciona...

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