Decreto Nº 43900-MAG

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de registroIN2023720074
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA

Y GANADERIA Y DE AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos l, 2, 3, 4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos l, 14, 61 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992: los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso l) y 58 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, el Decreto N° 27919-MAG, Aplicación Oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del 16 de diciembre de 1998, el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres, aprobada por la Ley N° 8586 del 21 de marzo del 2007; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Migratorios, Ley N° 8059 del 22 de diciembre del 2000, la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, Ley N° 8712 del 13 de febrero del 2009;

Considerando:

I.—Que las medidas de conservación y manejo de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Lo anterior en consonancia con el enfoque precautorio de la FAO.

II. Que el aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización cle sus aletas a nivel mundial ha tenido un impacto global sobre el estado de algunas poblaciones de este recurso pesquero.

III.—Que Costa Rica ha venido realizando esfuerzos para la conservación y manejo de los tiburones, tales como la implementación de las diferentes resoluciones de tiburones en el marco de la CIAT, las normativas nacionales de aleta adherida con corte parcial al cuerpo, el Reglamento Regional OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA, la Declaración Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional Isla del Coco”, Decreto Ejecutivo N° 43477-MINAE, el Reglamento para el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N°35502-MAG, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE.

IV.—Que el tiburón martillo en el 2013 se introdujo en el Apéndice ll de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Siendo Costa Rica parte de esta Convención CITES tiene obligaciones de cumplimiento en torno a las especies incluidas en los apéndices de la misma, las cuales se ejercen por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Administrativa CITES a nivel nacional para especies de interés pesquero y acuícola, según Decreto N° 42842-MINAE- MAG.

V.—Que los tiburones martillo contribuyen con el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos.

VI.—Que como medida de conservación y manejo pesquero debe establecerse la prohibición de la pesca de tiburón martillo, lo cual lejos de constituir limitantes a la actividad pesquera e impacto en las economías derivadas de dicha actividad, representa una garantía de preservación para la sostenibilidad de estas especies. Misma que encuentra su fundamento en el numeral I de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada por el país.

VII.—Que el INCOPESCA ha venido manteniendo acercamientos importantes con el sector pesquero de palangre costarricense en cuanto a la generación de políticas de conservación y el uso responsable, participativo y sostenible de los recursos pesqueros, dando como resultado la aplicación del principio de desarrollo sostenible de la actividad pesquera comercial.

VIII.—Que, en esa línea, los pescadores costarricenses de palangre reconocen la importancia de contribuir a la sostenibilidad de las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrnidae) al ser una especie clave para el ecosistema marino de nuestro país y del océano Pacífico Oriental.

IX.—Que a pesar de que no existe ninguna norma jurídica que lo disponga, los pescadores de palangre, unilateralmente y de manera voluntaria y participativa como un servicio ambiental, se han comprometido a la implementación de buenas prácticas para la manipulación y liberación de los tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados durante la faena de pesca.

X.—Que de manera conjunta el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) suscribieron en el mes de octubre del 2022, un acuerdo conjunto de intenciones denominado Medidas vinculantes para la conservación, protección y gestión sostenible de las especies de t...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR