Decreto Nº 43906 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 24 Marzo 2023 |
Número de registro | D43906 - IN2023730750 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo I de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 135 párrafos 1, 3 (b) (ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la eliminación de aranceles aduaneros en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica para los incisos arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”, en la forma en que se aprecia en dicha Decisión.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, se procede a la publicación de la Decisión que nos ocupa. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República Popular China
sobre la eliminación de aranceles Aduaneros en
el programa de Desgravación arancelaria
de Costa Rica para los incisos
arancelarios 2101.20.10
y 8516.60.00
Artículo 1°—Publíquese la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la eliminación de aranceles aduaneros en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica para los incisos arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”; que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES
ADUANEROS EN EL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE
COSTA RICA PARA LOS INCISOS
ARANCELARIOS
2101.20.10 Y 8516.60.00
De acuerdo con el Artículo 135 (Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b)(ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”), podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).
De conformidad con el artículo anteriormente citado, la Comisión acuerda incluir los productos de los incisos arancelarios 2101.20.10 (preparaciones a base de extracto de té, en polvo, para la elaboración industrial) y 8516.60.00 (hornos, estufas, cocinas, parrillas y asadores) en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica y otorgar 0% de arancel a dichos incisos.
Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor de esta decisión.
HECHO en duplicado, cada uno en los idiomas chino, inglés y español. Los tres textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.
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Artículo 2°—La entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo surtirá efecto treinta (30) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBL...
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