Decreto Nº 43911 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroD43911-IN2023724678

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007— para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Nicoya- se incluye la “Construcción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es: 343.813,059; 1.120.729,390.

IX.—Que en la actualidad el camino presenta un acabado en lastre, comienza en el entronque con la Ruta Nacional N° 21, en Pedernal de Nicoya, hasta el Barrio Guadalupe de Nicoya, a la altura del cementerio. Actualmente, en el cruce del camino con el Río Grande (Est. 2+870) no existe una estructura de paso vehicular, por lo que en época de lluvias se dificulta e incluso imposibilita el uso de esta ruta. Por el contrario, se encuentra habilitado el cruce peatonal mediante una pasarela con subestructura de concreto y superestructura de acero, de 30,0 m de longitud y que presenta un buen estado general de conservación.

X.—Que el proyecto beneficiará a un total de 24.833 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011, de esta población, se tiene que 12.019 son hombres y 12.814 mujeres, en donde el total de la población habita en zona urbana.

XI.—Que el Proyecto denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, a desarrollar por el MOPT, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SecretarÍa Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0075-2021-SETENA de las 14:47 horas del 13 de enero de 2021 (expediente administrativo N° D1-0660-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con la certificación N° ACT-OR-DR-050-2022 del 30 de septiembre de 2022, suscrito por el Director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “… se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575.”

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socioambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el MOPT elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“...En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominado: “Construcción de Puente Vehicular sobre

Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio

Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21)

Pedernal, Cantón de Nicoya”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y ...

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