Decreto Nº 43920-MJP

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroIN2023720369
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 1 0 de octubre del 1975, al tomo 01, asiento 45. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 36239-JP de fecha 3 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre del 2010.

III.—La Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002447663, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 10 de mayo del 2006, al tomo 567, asiento 60573. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35626-J de fecha 2 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 2009.

IV.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”

V.—La Asociación Unidos por los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-447663, a través del señor Oscar Ramírez Azofeifa, en su condición de presidente y la señora María del Rocío Rivera Gómez, secretaria de Junta Directiva, solicitaron la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública mediante nota de fecha 31 de agosto del 2022.

VI.—La Asociación The Women’s Club of Costa Rica, cédula jurídica número 3-002051999, por medio de su representante legal la señora Nelleke Anna Bruyn vicepresidenta, comunicó que por acuerdo unánime se decidió finalizar y dar el cese definitivo a la asociación, manifestando la renuncia al beneficio de utilidad pública. Por lo tanto,

Decretan:

DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD

PÚBLICA A LAS ASOCIACIONES UNIDOS POR

LOS NIÑOS Y THE WOMEN’S CLUB

OF COSTA RICA

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35626-J de fecha 2 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 2009, mediante el cual se declaró de utili...

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