Decreto Nº 43924 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroD43924 – IN2023733451

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978”, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967, el Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G del 20 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998, Ley N° 10241 del 28 de abril del 2022 sobre “Reforma de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre del 2022.

Considerando:

I.—Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en adelante Dinadeco, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía e instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país.

II.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano rector del desarrollo comunal, tiene entre sus objetivos planear y promover la participación activa y organizada de -las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social, como es el caso del establecimiento emprendimientos socio productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

III.—Que, del artículo N° 23 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad se extrae lo siguiente:

“Artículo N° 23: para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda case de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines”.

IV.—Que el artículo N° 59 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, expresa:

Para su funcionamiento, las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar”.

V.—Que, mediante la Ley N° 10241 se reforma el artículo N° 23 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios. Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal...

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