Decreto Nº 43928 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroD43928 - IN2023728589

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápite a) y b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 7 de la Ley N° 5482 “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública” del 24 de diciembre de 1973; artículos 66 y 67 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía” y el Decreto Ejecutivo N° 30381-SP “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública” del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Seguridad Pública se encuentra implementando la Segunda Etapa del Manual de Puestos y Clases de la Fuerza Pública que fue aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante el oficio N° STAP N° 2789-2013 del 17 de setiembre de 2013, en el que se establecen los requisitos para las diferentes clases de puestos y los correspondientes grados policiales para cada clase.

II.—Que la inexistencia en el pasado de un Manual de Puestos y Clases. no ha permitido al día de hoy tener ordenada la relación que debe de existir entre puestos y grados policiales. Consecuentemente, pese a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Seguridad Pública de brindar todas las facilidades institucionales para que las personas funcionarias policiales cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ser ubicadas en las nuevas clases establecidas en el Manual de Puestos, no han sido suficientes, especialmente en lo referente a los cursos para otorgar los grados policiales de Inspector (a), Sargento (a) de Policía y de Subintendente, lo que ha provocado la imposibilidad de cumplir el tiempo exigido de permanencia en el grado inferior y así acceder al grado policial que le corresponde según la clase establecida por el Manual de Puestos.

III.—Que en el inciso 5 del artículo 27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 02 de mayo del 2002, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 39336-SP del 22 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2016, se estableció la excepción del requisito de antigüedad en el grado anterior para que la persona funcionaria policial pudiera ser ubicada en el puesto que le corresponde, según el Manual de Puestos y Clases, venciendo dicha excepción el 08 de mayo del 2018, sin que dicho plazo resultara suficiente para concluir el procedimiento de la inclusión de las personas funcionarias policiales por restructuración en nuevos puestos.

IV.—Que debido a lo anterior por Decreto Ejecutivo N° 41367-SP del 03 de setiembre de 2018, publicada en La Gaceta N° 222 del 29 de noviembre de 2018, se reformó el inciso 5° del artículo 27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública, con el fin de ampliar el plazo que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39336-SP, 08 de mayo del año 2022, y así permitir a las personas funcionarias policiales del Ministerio de Seguridad Pública, el cumplimiento del requisito de Grado Policial que se les exige para su incorporación al respectivo Manual de Clases.

V.—Que por oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DAO-SGP de fecha 03 de marzo de 2022, el Departamento de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos, le informa a la Secretaría Técnica del Consejo de Grados y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública que se ve imposibilitado para establecer la fecha de finalización del proceso de implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales “debido a situaciones externas, tales como: El cumplimiento de los requisitos personales pendientes, es una responsabilidad de las personas servidoras. La...

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