Decreto Nº 43947 - Decreto No D43947 - IN2023726224

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroD43947 - IN2023726224
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43947-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3). 8), 1 8), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos 93 inciso j) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de fecha 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 200 1 el artículo 121 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 (le fecha 1 8 de abril de 2006, Ley General de la Contratación Pública Nº 9986 de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109, de La Gaceta Nº 103 del 3 1 de mayo de 2021, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta número 201 de fecha 16 de octubre de 2009, se emitió el Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

ll.—Que la Ley General de la Contratación Pública Nº 9986, de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos f), g), h), i) y j) al artículo 91, así como los incisos l), m), n), o), p). q), r), s), t) y u) al artículo 93 y los artículos 96 bis y 96 ter todos de la Ley Nº 813 1, trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a partir del I de diciembre del 2022, además por disposición del artículo 128 de la citada Ley toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de bienes y, a la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de contratación pública. Por ello, la Dirección General de Contabilidad Nacional con e] propósito de asumir las funciones asignadas por la Ley Nº 9986, requiere crear dentro de su estructura organizacional la Unidad de Administración de Bienes, así como adicionar otras funciones a la Dirección General, a la Subdirección, a la Unidad de Fiscalización y Control y Unidad de Asesoría y Estudios Especiales”.

III.—Que de conformidad con el artículo 93 inciso j) de la Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de fecha 16 de octubre del 2001 y el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero de 2006, la Contabilidad Nacional deberá proponer su propia organización mediante reglamento y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus labores, y teniendo la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo, mediante Reglamento, a propuesta del Contador (a) Nacional, respectivamente.

IV.—Que mediante oficio número MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del 2022, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se resuelve:

Aprobar la creación de la Unidad de Administración de Bienes en la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como adicionar las funciones que corresponda a la materia de administración de bienes a la Dirección General, Unidad de Fiscalización y Control y la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, esto para que se implementan las funciones asignadas en la Ley 9986”

V.—Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y de Trámites Administrativos y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar el formulario de Evaluación Costo Beneficio, dispuesto por el Control Previo de Mejora Regulatoria, toda vez que el mismo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

Adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7

de agosto de 2009, publicado en La Gaceta número 201

de fecha 16 de octubre de 2009, Reglamento

de la Organización de la Dirección General

de la Contabilidad Nacional

Artículo 1ºAdiciones. Adiciónase un párrafo final al artículo 1 0, un inciso i) al artículo 3 0 los incisos q), r), s), t), u), v), w), x) y y) al artículo 5 0, los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) al artículo 60 , los incisos o), p), q), r), s), t), u) y y) al artículo 70 , los incisos k), l) y m) al artículo 8 0 , el inciso m) al artículo 11º , el inciso j) al artículo 120 y un artículo 140 al Decreto Ejecutivo Nº 35535-H, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º-De la Contabilidad Nacional.

(…)

Igualmente le corresponderá la rectoría en materia de Administración de Bienes, con funciones de normalización, asesoría y supervisión”.

Artículo 3º-De la Estructura Organizacional de la Dirección General de Contabilidad Nacional.

Unidad de Administración de Bienes.

(…)”

Artículo 5º-Funciones del (de la) Contador(a) Nacional.

En razón de lo anterior, corresponde al (a la) Contador (a) Nacional las siguientes funciones:

(…)

q) Planear, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas en el Sistema de Administración de Bienes; a través de la evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.

r) Emitir las normativas, medidas y políticas necesarias; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente; con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes; para la consecución de los fines de la Dirección General de Contabilidad Nacional y el Sistema.

s) Supervisar procedimientos realizados por las Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las Instituciones que conforman la Administración Central mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los órganos competentes relacionados con la materia.

t) Desarrollar investigaciones, mediante la acción conjunta de las unidades de la Dirección General de Contabilidad Nacional, con el fin de verificar estándares de calidad del Sistema de Administración de Bienes; realizar evaluaciones de los instrumentos existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del medio ambiente.

u) Promover el perfeccionamiento catastral y registrar de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario de la Administración Central.

v) Administrar en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, el sistema informático de apoyo para el control de la Administración de Bienes, para uso de las diferentes dependencias que conforman la Administración Central.

w) Asesorar a las autoridades, en aspectos propios de la administración de bienes; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones de la Administración Central y representar Dirección General de Contabilidad Nacional en las actividades relacionadas con dicho Sistema de Administración de Bienes ante las autoridades gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.

x) Aprobar el plan estratégico, planes operativos, planes tácticos, programas y proyectos de la Administración de Bienes.

y) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como implementar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, en coordinación con las demás unidades administrativas que la conforman”.

Artículo 6º-Funciones del (de la) Subcontador (a) Nacional. Corresponde al (a la) Subcontador (a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:

(…)

d) Colaborar con el (la) Director (a) General en el planeamiento, dirección y supervisión de las actividades desarrolladas en el Sisterna de Administración de Bienes; a través de la evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.

e) Velar por la correcta aplicación de la normativa, medidas y políticas; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente al (a la) Director (a) General; con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes; para la consecución de los fines mismos de la Dirección General de Contabilidad Nacional y el Sistema.

f) Colaborar con el (la) Director (a) General en la supervisión de los procedimientos realizados por las Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las Instituciones que conforman la Administración Central; mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Administración de Bienes y todas las normas o...

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