Decreto Nº 43955 - Decreto No D43955 - IN2023726503

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroD43955 - IN2023726503
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43935-S-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso I y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del S de noviembre de 1973; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, y

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense designa al Ministerio de Salud como la institución rectora en materia de salud de la población.

II.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i), 22 primer párrafo de la citada Ley N° 7210.

III.—Que con la finalidad de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, dentro de los aspectos reformados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas, entre las cuales están las empresas catalogadas por esta Ley como centros de servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IV.—Que a partir del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

V.—Que es función del Estado, representado por el Ministerio de Salud, velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país. Por lo que el Ministerio de Salud, mediante su normativa sanitaria, establece los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso de habilitación para los servicios de salud.

VI.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: htps://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

VII.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos Trámites y Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar...

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