Decreto Nº 43967-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; y el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas; Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas.

Considerando:

  1. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

  2. Que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

  3. Que de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de trasporte.

  4. Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), Nº 9078, el MOPT, es el responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

  5. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero de 2002 publicado en La Gaceta Nº 46 del 06 de marzo de 2002, se dictó el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que...

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