Decreto Nº 43991 - Decreto No D43991 – IN2023772519
Fecha de publicación | 02 Junio 2023 |
Número de registro | D43991 – IN2023772519 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 43991-C-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 21 inciso 1), 25 inciso l, y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 5251, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, del l l de julio de 1973, Ley No. 4788, Crea al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del 5 de julio de 1971, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley No. 3481 del 13 de enero de 1965, el Decreto Ejecutivo No. 1803-C del 14 de junio de 1971 y.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 19715 creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ahora de Cultura y Juventud con motivo de la emisión de la Ley Nº 7800, Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
2º—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático “(…) de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública (...)” en dicho período.
4º—Que dicha política (…) propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad. (...).
5º—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo “(...) fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales. “, y plantea como temas principales los siguientes: “1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales”
6º—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo “(...) promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.”, y plantea como temas principales los siguientes: (...) l) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de i/?formación y las...
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