Decreto Nº 43995 - Nº 43995-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD.
Fecha de publicación | 18 Mayo 2023 |
Número de registro | D43995 - IN2023759946 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 43995-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 1 de la Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 120 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón por la cual, el Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de Farmacéuticos y con oficio Nº JD-042-02-2021 de fecha 13 de febrero de 2021, suscrito por el Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente de la Junta Directiva para esa fecha, emite dicho criterio.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud del interesado, pudiendo ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial.
4º—Que el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.
5º—Que de conformidad con el procedimiento institucional código Nº MS.NC.FIMPR.02.02.26 “Solicitud de modificación de modalidad de venta de medicamentos”, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente, determinando que el medicamento de nombre comercial Bepanthene crema, cuyo ingrediente activo es el Dexpantenol, cumple con los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nº 39983-S, por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo 1 para incluir a este...
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