Decreto Nº 44052 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de registroD44052 - IN2023795501

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y sus reformas, 6.1, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como la Ley Garantías Mobiliarias, ley N° 9246 del 7 de mayo de 2014 y sus reformas; la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968, del 5 de setiembre de 2011 y sus reformas; la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICITT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014 denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense; la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y sus reformas; el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo del 2006; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.

Considerando:

I.—Que la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246, publicada en La Gaceta del martes 20 de mayo del 2014, cuya vigencia rige a partir del 20 de mayo de 2015, crea un sistema de archivo de datos para la administración de garantías mobiliarias, que será nacional y funcionará con acceso público con el fin de brindar publicidad electrónica y prelación respecto a terceros de los formularios relacionados con las diversas etapas que refieren a la garantía mobiliaria, desde publicidad inicial, modificación, prórroga hasta la cancelación o ejecución.

II.—Que el artículo 47 de la Ley de Garantías Mobiliarias ordena a la Dirección del Registro de Propiedad Mueble administrar el Sistema de Garantías Mobiliarias, por su parte, el numeral 79 del mismo cuerpo normativo designa a la autoridad correspondiente, la aprobación del reglamento a dicha ley.

III.—Que la publicidad y el acceso al Sistema de Garantías Mobiliarias debe observar los requisitos tecnológicos y de seguridad requeridos por el Reglamento y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales, N° 8968, del 5 de setiembre de 2011.

IV.—Que por medio de Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC, publicada en La Gaceta del 25 de abril de 2014 denominada Masificación de la Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense, y la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, se dispuso que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense en las cuales se ofrezcan servicios al ciudadano deben incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada y certificados digitales de sello electrónico de personas jurídicas.

V.—Que el uso de nuevas tecnologías es favorable para la implementación del Sistema de Garantías Mobiliarias, constituido por ley como un sistema totalmente automatizado, que permite la publicidad de formularios estándares y prescinde de la calificación registral, salvaguardando el derecho de prelación y de ejecución de la garantía mobiliaria de conformidad con el presente Reglamento.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe DNIR-DAR-INF-073-2022 del 27 de junio de 2022, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente regulación se encuentra conforme a los términos establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220; así como de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC. Lo anterior por cuanto su objetivo es garantizar eficacia y eficiencia en la atención de las gestiones requeridas por las personas usuarias, aplicando la simplificación de trámites en la prestación del servicio mediante la mejora en los procedimientos, disminución de los plazos de resolución y la eliminación de trámites, requisitos y -normativa obsoleta o desactualizada.

VII.—Que, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas; la Dirección de Bienes Muebles, requiere la emisión del presente reglamento, a efecto de estipular las normas operativas del Sistema de Garantías Mobiliarias y cumplir con el principio de celeridad, simplicidad. eficiencia, revisión y eliminación de trámites y requisitos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Sistema

de Garantías Mobiliarias

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones y objeto del sistema

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regula las actividades operativas del Sistema.

El Sistema es un archivo de gestión de datos, único, organizado como folio electrónico personal del deudor garante y sin calificación registral. Además, operará bajo los principios de celeridad e informalidad, con el fin de facilitar el acceso al crédito sobre los bienes o derechos otorgados en garantía establecidos en la ley.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos se comprenderán de la forma que a continuación se detalla:

a) Acreedor garantizado: Persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidades de derecho público en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin desplazamiento, ya sea en su propio beneficio o en beneficio de un tercero. El término acreedor garantizado incluye, pero no se limita, al vendedor con reserva de dominio de bienes en venta o consignación, al arrendador de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendador en cualquier leasing (arrendamiento financiero) sin importar la duración de este, y al cesionario, adquirente o factor de cuentas por cobrar.

b) Deudor garante: Persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad gubernamental, sea el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme al presente reglamento. El término deudor garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, al arrendatario de bienes muebles en cualquier arrendamiento de más de un año, al arrendatario en cualquier leasing (arrendamiento financiero), sin importar la duración de este y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar.

c) Folio electrónico personal: Corresponde al registro de deudores del Sistema.

d) Folio electrónico: Número asignado a la garantía mobiliaria compuesto por las siglas GM, un número consecutivo y el año de inclusión.

e) Formulario: El proporcionado por el Sistema de Garantías Mobiliarias para publicitar la constitución. modificación, prórroga, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de acuerdo con lo que establece la ley y este Reglamento.

f) Garantía mobiliaria: La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley.

g) Junta Administrativa: Junta Administrativa del Registro Nacional.

h) Ley: Ley de Garantías Mobiliarias.

i) Publicidad: Corresponde a la incorporación, en el Sistema, de los formularios electrónicos estándares ingresados por el usuario.

j) Registro de Bienes Muebles: Es la dependencia que forma parte del Registro Nacional y que está a cargo de la administración y el mantenimiento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

k) Reglamento: Reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

l) Sistema: El Sistema de Garantías Mobiliarias.

m) Usuario administrador: Es la persona debidamente autorizada por el acreedor para gestionar su cuenta en el Sistema.

n) Usuario solicitante: Es la persona que ingresa al Sistema la información relacionada con la garantía mobiliaria. como garantía de un crédito u obligación contractual, extracontractual o por disposición de ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización del Sistema de Garantías Mobiliarias

Artículo 3º—Administración del Sistema. La Dirección del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, tiene a su cargo, de forma exclusiva, la administración del Sistema, en sus aspectos sustantivos, administrativos y técnicos.

Artículo 4º—Oficina de Control de Garantías Mobiliarias. Es la oficina encargada de coordinar el funcionamiento de la base de datos y ofrecer soporte a los usuarios por medio de consultas presenciales, electrónicas o por cualquier otro medio.

La Dirección del Registro de Bienes Muebles tiene a cargo la oficina y dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento efectivo y eficaz del sistema.

Artículo 5º—Ubicación del Sistema. El Sistema estará disponible en la página digital del Registro Nacional.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen operativo del sistema

CAPÍTULO PRIMERO

Funciones del sistema

Artículo 6º—Características del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes características:

a) Abarcará todo el territorio de la República de Costa Rica y será único.

b) Brindará servicios totalmente automatizados.

c) Dispondrá de los servicios de inclusión de formularios, consulta y certificaciones mediante la página digital del Registro Nacional todos los días del año, de manera continua.

d) Dispondrá de soporte técnico conforme al horario regular del Registro Nacional.

e) Organizará la información mediante un sistema de folio electrónico personal.

f) Incluirá la...

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