Decreto Nº 44186 - N° 44186-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
Número de registroD44186 – IN2023808752
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44186-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la Rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329” del 15 de octubre de 2015 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, al Consejo Nacional de Vialidad le corresponde planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que en cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00014-2020 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las intervenciones de conservación ejecutadas en la red vial nacional de lastre (informe N° 1: eficacia -MOPT/CONAVI)”, la Contraloría General de la República ordena la elaboración de un reglamento en el cual se establezcan las líneas generales que debe considerar un modelo de gestión integral de las intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional en Lastre para el sector transporte, el cual debe ser acorde con la naturaleza de dichas carreteras y la normativa respectiva, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia y economía.

V.—Que resulta indispensable plantearse a la luz del marco normativo, un modelo de gestión, que integre cada uno de los activos que conforman las vías de la red vial nacional de lastre, bajo una orientación de planificación estratégica, considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía y que a su vez le permita a la Administración una mejora significativa en sus resultados y en la generación de valor público.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Gestión Integral

de las Intervenciones de la Red Vial

Nacional en Lastre para el Sector Obras

Públicas y Transportes

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo proveer a los entes encargados de la conservación, construcción y mejoramiento de las rutas de la Red Vial Nacional de Lastre de un instrumento con lineamientos generales que orienten las acciones que se deben realizar en materia de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL considerando los criterios de eficiencia, eficacia y economía desde la perspectiva del valor público y la promoción del desarrollo de infraestructura resiliente.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable al ámbito de las actividades de gestión de las intervenciones de conservación, construcción y mejoramiento de la RVNL a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad que intervengan en dichas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa nacional vigente.

Artículo 3ºLíneas generales del modelo de gestión integral de las intervenciones de la RNVL. El modelo de gestión integral de las intervenciones de la RVNL comprenderá las siguientes líneas generales:

a) Estrategia: comprende el marco estratégico, principios, niveles de planificación, políticas y objetivos de la gestión integral de intervenciones de la RVNL.

b) Procesos: considera el alcance, metas e indicadores de gestión; así como los enfoques de gestión a nivel red y a nivel proyecto.

c) Organización: abarca los roles y responsabilidades de los encargados de la gestión integral de intervenciones de la RVNL; así como la coordinación de las distintas tareas que estos realizan.

d) Recursos: incluyen los recursos para la gestión integral de las intervenciones, tales como: tecnología, sistemas de información, herramientas informáticas, recursos financieros, recursos humanos.

e) Mejora continua: comprende los mecanismos para el control y seguimiento de la gestión, tales como lecciones aprendidas, plan de mejora de las intervenciones y mecanismos de valoración de nuevas tecnologías. Con el fin de optimizar el modelo de gestión integral.

Estas líneas generales serán abordadas en los diferentes capítulos del presente reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:

a) Acceso capilar final: Corresponde a las vías de acceso directo a las zonas agrícolas, caseríos, poblados y otras vías públicas urbanas.

b) Administración: Autoridad pública delegada en los organismos de MOPT y CONAVI encargados de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

c) Administrador de proyecto: Profesional encargado de la integración de los esfuerzos internos y externos para realizar la debida ejecución de las obras, supervisión y cierre del proyecto, de manera que se desarrolle el proyecto dentro del alcance, tiempo, costo y estándares de calidad definidos.

d) Análisis costo-beneficio (ACB): Metodología que permite comparar los costos y los beneficios asociados a una alternativa, En ocasiones, el resultado del análisis costo-beneficio suele presentarse como una razón beneficio entre costo, por lo que la viabilidad económica de la alternativa estudiada presupone obtener una razón mayor a uno.

e) Activos viales: Son todos aquellos elementos físicos que contiene una ruta dentro de su derecho de vía, sistemas tecnológicos y de información que permiten que la infraestructura vial preste un servicio adecuado a los usuarios.

f) Auscultación: Conjunto de procedimientos (medidas, tratamiento de las lecturas, análisis e interpretación) cuyo objeto es medir, con la mayor precisión posible, los diversos deterioros superficiales de la capa de ruedo.

g) Calidad: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confieren idoneidad para satisfacer necesidades requeridas y expresadas por la Administración en las especificaciones contractuales.

h) Camino público: Toda vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.

i) Ciclo de vida del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal. Las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones. (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 21 de diciembre de 2022 y sus reformas “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”).

j) Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo de pavimento, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

k) Construcción: Consiste en la construcción de todas las obras viales que se incorporan en la red vial nacional existente.

l) Coordinación interinstitucional: Es el conjunto de esfuerzos orientados de diversas instancias públicas para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia de gestión integral de las intervenciones en la RVNL.

m) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos definidos catastralmente de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

n) Drenaje: Dispositivos para captar, dirigir y evacuar el agua de la carretera o camino.

o) Especificaciones técnicas: Término utilizado para referirse a las disposiciones, normativas y diversos requisitos técnicos y de ley que rigen la ejecución de una intervención específica.

p) Gestión integral: Es el conjunto de actividades necesarias para gestionar todos los elementos que conforman la infraestructura vial de la RVNL, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento o construcción vial con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

q) Inspecc...

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