Decreto Nº 44347 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Fecha de publicación | 06 Marzo 2024 |
Número de registro | D44347 - IN2024846269 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-075199, código de registro N° 550, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 13 de junio de 1974, bajo el tomo N° 5, folio N° 939, asiento N° 2248, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen velar por las necesidades de las comunidades inscritas, permitiendo un desarrollo articulado de las mismas, el mantenimiento de caminos vecinales, capacitaciones en temas de protección del ambiente, recursos naturales y de bien social; desarrollar proyectos de infraestructura en menor escala como construcción de puentes, aceras, cordón, caño, bacheos y otros.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de utilidad pública para
la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela
Artículo 1°—-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala-Alajuela, cédula de persona jurídica: 3-002-075199, código de registro N° 550.
Artículo 2°—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.
A...
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