Decreto Nº 44349 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Fecha de publicación | 11 Marzo 2024 |
Número de registro | D44349 - IN2024846878 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2 b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional de la industria cultural Cinematográfica Y’ audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013; y
Considerando:
1º—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica-en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que el artículo segundo de la citada ley N° 6158 establece, entre otros fines del CCPC, representar a Costa Rica en los eventos internacionales sobre cinematografía, lo cual implica el apoyo a obras audiovisuales costarricenses fuera del país.
3º—Quede conformidad con sus prioridades institucionales, el CCPC propicia la apertura de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales nacionales e internacionales, que contribuyan con la educación cinematográfica y al desarrollo de la cultura audiovisual de la población.
4º—Que los festivales internacionales de cine, así como los premios internacionales de la industria audiovisual, son una excelente vitrina para la promoción y desarrollo del audiovisual costarricense.
5º—Que las condiciones de participación en ciertos festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual exigen que una autoridad institucional local, como el CCPC, sea la entidad que avale la candidatura de las obras audiovisuales que concursarán en representación del país.
6º—Que por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.
7º—Que la cinematografía y el audiovisual son un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se considera que la promoción y divulgación del audiovisual costarricense en el ámbito internacional contribuye significativamente al desarrollo de la industria audiovisual nacional,
8º—Que el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, el cual posee la potestad de dictar las reglamentaciones necesarias para las actividades de la institución.
9º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N° 6158, por Acuerdo firme N° 6 de la Sesión ordinaria N° 07-2023 celebrada el día 27 de julio de 2023, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó el Reglamento de aval para la participación de obras audiovisuales costarricenses en premios y eventos internacionales.
10.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario Formulario de Evaluación Costo Beneficio establecido en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE AVAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES COSTARRICENSES EN PREMIOS Y EVENTOS INTERNACIONALES
Artículo 1º—Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y objetivas, con las que el CCPC llevará a cabo procesos de selección y aval de las obras audiovisuales que buscan participar en festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual que exigen que una autoridad institucional local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.
El CCPC garantizará imparcialidad en la escogencia de las obras recomendadas, ofreciendo posibilidades de postulación a las personas interesadas, sin distingo de etnia, raza, edad religión, afiliación política, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra condición social o personal,
Artículo 2º—Obra Audiovisual. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como obra audiovisual, aquel producto final conformado por la secuencia de imágenes en movimiento, acompañada de sonidos o no, lograda a través de la grabación técnica o animación en cualquier soporte (celuloide, cinta magnética o digital), realizada mediante técnicas de captura de imagen real, animación o mixtas, mediante encuadres, planos, escenas, secuencias y/o diversos elementos estéticos, tales como: películas de corto, medio o largometraje, tanto de ficción, documental o híbridos; programas seriados o sus capítulos; animación digital; videojuegos; y nuevas narrativas como realidad virtual, realidad aumentada, video en 360 grados y transmedia.
Artículo 3º—Publicidad de las Convocatorias. El CCPC informará oportunamente a las personas interesadas, las fechas y requisitos de las convocatorias de festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual que exijan que una autoridad institucional local avale su candidatura como requisito indispensable de participación.
Para esto, el CCPC hará uso de boletines electrónicos, página web institucional, comunicados de prensa, redes sociales y cualquier otro medio idóneo, Corre por cuenta exclusiva de las personas interesadas, llenar las postulaciones y cumplir los requisitos que establezcan los festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual.
Artículo 4º—Recepción De Solicitudes. El CCPC abrirá un período de recepción de solicitudes, para que las personas postulantes presenten sus obras audiovisuales, indicando el certamen o premio internacional por el que optan. Este período contemplará el tiempo suficiente para analizar las solicitudes recibidas, lo cual dependerá directamente del momento en que se abran las convocatorias de los festivales o premios internacionales y el plazo que estos otorguen para la inscripción.
También se podrán recibir solicitudes de apoyo para la participación en la selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), ya sea los competitivos (Clase A), los especializados, los no competitivos, los de cortometraje y los de documental. Estas solicitudes de apoyo estarán limitadas a sólo una persona representante de la obra seleccionada, y estarán determinadas por la disponibilidad presupuestaria del CCPC y la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 5º—Requisitos de las Solicitudes. Para contar con el aval de participación en algún festival o premio internacional, la persona interesada deberá presentar ante la persona funcionaria encargada que determine la dirección general del CCPC, la siguiente documentación:
a. Solicitud escrita, emitida por la persona que ostente los derechos de explotación de la obra audiovisual, que exprese la intención de que su obra reúne las condiciones para representar a Costa Rica en el festival o premio internacional para el que postula.
b. Declaración jurada, firmada por la persona postulante, donde esta persona exprese que, plenamente enterado(a) y consciente de que la legislación penal vigente sanciona con pena privativa de libertad el delito de perjurio, y advertido(a) de las responsabilidades de este acto, declara bajo fe de juramento que la obra que postula es de su autoría exclusiva o posee los derechos de explotación, por lo que para su postulación no debe cubrir el pago de derechos de autor o derechos de exhibición a terceros.
c Enlace de visionado, privado u oculto, en Youtube, Vimeo u otra plataforma similar donde sea accesible la reproducción de la obra por parte del Jurado Seleccionador.
d. Certificado de nacionalidad de la obra, que la acredita como obra nacional costarricense.
e. Solo en los casos de solicitud de apoyo para la participación en la selección oficial de festivales acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), se deberá presentar constancia oficial de la selección de la obra.
f Solo en los casos de premios internacionales donde se exige el estreno previo de la obra, se deberá presentar constancia oficial que acredite el estreno comercial de la obra o, en su defecto, documento emitido por un exhibidor o difusor audiovisual que certifique las fechas de estreno de la obra y el mínimo de tiempo que estará en pantalla.
Por la naturaleza de los festivales y premios internacionales de cine o audiovisual, es obligación de la persona interesada verificar que su propuesta cumple con los requisitos que impone la organización internacional, sin que esto sea trasladable al CCPC.
Artículo 6º—Jurado Seleccionador. Para los casos en que dos 0 más obras se postulen a un mismo festival o premio internacional, el CCPC conformará un jurado seleccionador, compuesto por un mínimo de tres integrantes, que recomendará la obra seleccionada. Los miembros de este jurado deberán contar con suficientes atestados profesionales y trayectoria en el sector audiovisual costarricense o internacional.
No podrán conformar este jurado, personas vinculadas a alguna de las obras postulantes.
Artículo 7º—Factores de Evaluación. El Jurado Seleccionador valorará los siguientes elementos para escoger las obras recomendadas:
a. Valores de producción y excelencia técnica y artística en todos los rubros: dirección, guion...
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