Decreto Nº 44387-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, Ley N°8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, Ley N°10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la ley N°8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria” y el Decreto Ejecutivo N°29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”; CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1 de la Ley N°8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N°53 a La Gaceta N°131, de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible. 2. Que el artículo 3 de la Ley N°8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo. 3. Que mediante el artículo único de Ley N°10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria”, publicada en el Alcance A a La Gaceta N°2, de fecha 6 de enero de 2022, se establece en 024,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028). 4. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N°138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (00,25) más próximos. 5. Que mediante...

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