Decreto Nº 44411 - N° 44411 - MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación23 Abril 2024
Número de registroD44411 - IN2024857909
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44411 - MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamentoen lo dispuestoenlosartículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; losartículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la AdministraciónPública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asuetopor Días FeriadosenOficinasPúblicaspor Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobreFeriadosCantonales para OficinasPúblicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicadaenLa GacetaN° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asuetopor Días FeriadosenOficinasPúblicaspor Fiestas Cívicas, DecretoEjecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicadoenLa GacetaN° 33 del 17 de febrero del 2016 y elacuerdo N° 01-10 de la sesiónextraordinaria 91-2024 celebradael 04 de marzo de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConcederasueto a losempleadospúblicos del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día 03 de mayo de 2024, con las salvedades que establecen las leyesespeciales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dichocantón.

Artículo 2ºEn cuanto a losfuncionarios del Ministeriode EducaciónPública, será la jerarca de dichaInstituciónquien determine con base enelartículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, siel día señalado, en las horas señaladas, se les otorgarácomoasueto a losfuncionarios de dichacartera que laborenen ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con losfuncionarios de la Dirección General de Aduanas, seráeljerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base enelartículo 14, párrafosegundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, siel día señaladoen las horas indicadas, se les otorgarácomoasueto a losfuncionarios de esaDirección que laborenen ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con losfuncionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esaInstituciónquien determine con base enelartículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformadapor la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, siel día señalado se les otorgarácomoasueto a losfuncionarios de esaentidad que laborenen ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del presentedecreto a losmiembros de loscuerpospoliciales del Ministerio de SeguridadPública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcasdeberángarantizar que no se veanafectadoslosserviciospúblicosconsideradosesencialesdentro de la instituciónrespectiva y que porsunaturalezaexigencontinuidaden la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación de estedecretolosservicios de emergencia, cuidadosintensivos, exámenes de laboratorioclínicos y de gabinete, las intervencionesquirúrgicas, citas y programas de atenciónpara la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del presentedecretolosfuncionarios del Ministerio de Salud que esténenactividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejospopulares o accionesrelacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atencióndirecta de losniños y niñas de losprogramas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRigeel día 03 de mayo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernacióny Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 100066.—Solicitud N° 07-2024.—( D44411 -...

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