Decreto Nº 44426 - Decreto No D44426 - IN2024858850

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroD44426 - IN2024858850
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44426-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3ºQue, para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, en el año 2008 mediante el Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, creó la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto Ejecutivo N° 34510-S citado fue derogado y actualmente se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo N° 40724 -S del 23 de setiembre de 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, mediante el cual se le da una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud, reafirmando las competencias de esta Dirección para generar el conocimiento científico y tecnológico en salud y sea utilizado como insumo en la toma de decisiones.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 998 se promulgó la creación de la Comisión Nacional de Micronutrientes, como un órgano de consulta técnica y de asesoría al Despacho del Ministerio de Salud con el fin de velar por la alimentación y nutrición habitual de la población.

5ºQue se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 1998 con el propósito de facilitar el cumplimiento de la función general delegada al Ministerio de Salud, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico en el campo alimentario nutricional responda a las prioridades nacionales mediante el trabajo conjunto de diferentes actores sociales relacionados con el tema. Lo anterior en aras de poder concentrar intereses afines y promover la toma de decisiones oportunas y estratégicas en torno al tema antes mencionado.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 5 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 27086-S DEL 22 DE MAYO DE 1998 QUE

CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE MICRONUTRIENTES

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27086-S del 22 de mayo de 1998 que crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, publicado en La Gaceta N° 111 del 10 de junio de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºLas funciones de la Comisión serán las siguientes:

a. Recomendar y apoyar las políticas orientadas a la prevención y control de la deficiencia de micronutrientes.

b. Promover la coordinación interinstitucional, en el sector público, sector privado y organizaciones comunitarias y no gubernamentales para apoyar la implementación de acciones encaminadas a la prevención y control de la deficiencia de micronutrientes.

c. Incentivar y concientizar los niveles decisorios, productores y consumidores acerca de la magnitud y trascendencia de las deficiencias de micronutrientes en la población, así como la necesidad de establecer medidas intersectoriales de prevención y control de las mismas.

d. Colaborar en la promoción necesaria que contribuya al desarrollo e implementación de las estrategias para la prevención de la deficiencia de micronutrientes.

e. Recomendar mecanismos y procedimientos para garantizar la calidad de la fortificación de alimentos.

f. Establecer acciones para la consecución y movilización de recursos que apoyen la gestión y ejecución de los programas y proyectos sobre micronutrientes.

g. Organizar eventos científicos para difundir los avances en investigación y desarrollo tecnológico en el tema de micronutrientes.

Artículo 3ºLa Comisión estará integrada por titulares y suplentes nombrados por la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:

a. Cuatro representantes del Ministerio de Salud:

i. Un representante de la Unidad de Tecnologías en Salud de la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud, quien coordina.

ii. Un representante de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

iii. Un representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud.

iv. Un representante de la Dirección de Planificación.

b. Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c. Un representante del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

d. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

e. Un representante del Ministerio de Educación Pública.

f. Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

g. Un representante de la Cámara Costarricense de...

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