Decreto Nº 40992 - Nº 40992-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación20 Abril 2018
Número de registroD40992 - IN2018234344
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 40992-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuya a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-150698, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 25 de mayo del 2004, expediente Nº 6210, tomo: 397, asiento: 18383.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Velar por la atención de ancianos carentes de recursos económicos y/o familiares, ofreciéndoles condiciones y un ambiente de características familiares; b) Desarrollar todo tipo de actividades que dentro del marco de las leyes vigentes, permitan al anciano permanecer en la medida de sus posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales; c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro de la tercera edad; d) Procurar a los ancianos del cantón de Acosta una atención integral, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una vejez digna y creativa, por medio del Hogar Victoria del Carmen para la Tercera Edad; e) La asociación buscará los medios técnicos, económicos y sociales, así como los mecanismos de coordinación con otras fuerzas y organizaciones de la comunidad para el cabal cumplimiento de sus fines”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CANTONAL ACOSTEÑA

DE PROTECCIÓN AL ANCIANO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano,...

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