Decreto No. 38806-MEP

Fecha de publicación20 Enero 2015
Número de registro38806-MEP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 21 de la Ley que Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, publicada en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997, se crea el “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, como persona jurídica de derecho público de carácter no estatal.

II.—Que la Ley Nº 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, tiene como objetivo primordial propiciar el incremento en los índices de empleo, y la disminución de la pobreza en general de las comunidades puntarenenses mediante la adecuada preparación académica y técnica de sus habitantes.

III.—Que el “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, surge para beneficiar a los y las estudiantes de la Provincia de Puntarenas, mediante becas y programas de financiamiento para estudios a nivel universitario y técnico.

IV.—Que según lo dispuesto por el artículo 21 de la ley citada, el Poder Ejecutivo será el encargado de la debida reglamentación de la ley que crea “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.

V.—Que la “Ley que Crea el Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” data del año 1997 y a la fecha no posee su correspondiente reglamentación, situación que afecta el correcto funcionamiento del Fondo y a su vez desfavorece el desarrollo de la educación superior en la provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación del Fondo

de Apoyo para la Educación Superior y

Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento y potestades de los diferentes órganos del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, en adelante FAESUTP, y los lineamientos generales del sistema de becas y financiamiento que ofrece la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

a) Beca: subvención económica reembolsable u otro beneficio otorgado por medio de FAESUTP, cuyo fin es procurar que los y las estudiantes de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico de la provincia de Puntarenas, puedan realizar o continuar sus estudios de enseñanza técnica, parauniversitaria, universitaria o de posgrado, de acuerdo con la Ley 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” y este Reglamento.

b) Programa de Financiamiento: Los programas de financiamiento otorgados por FAESUTP, consisten en créditos reembolsables a favor del fondo asignados a estudiantes puntarenenses que cursen carreras técnicas, parauniversitarias, universitarias o de posgrado.

c) Enseñanza Técnica: Es aquella orientada a entregar a los estudiantes la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, o bien desempeñarse por cuenta propia

d) Enseñanza Parauniversitaria: Son los estudios posteriores a la enseñanza secundaria, realizados en instituciones reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CSE), cuya duración no excede los tres años.

e) Enseñanza Universitaria: Comprende los estudios realizados en las universidades públicas integrantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o privadas reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

f) Enseñanza de Posgrado: Son los estudios que se efectúen posteriormente a la obtención del grado académico de bachiller universitario. Licenciatura o su equivalente, en una universidad costarricense o extranjera reconocida por las autoridades nacionales.

g) Escasez de Recursos: situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar sus estudios.

h) Rendimiento académico bueno: es el grado de aprovechamiento mínimo aceptable que debe cumplir el beneficiario, según lo definido para cada nivel y modalidad de estudio.

i) Ley: Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997.

Artículo 3º—Fines y Objetivos. Según lo establecido por la Ley, FAESUTP orientará su labor en el cumplimiento de los siguientes fines y objetivos.

a. Garantizar el adecuado reparto de los recursos que la Ley Nº 7667, del 9 de abril de 1997 y sus reformas le asignan.

b. Ofrecer un sistema de becas eficiente y equitativo a la población puntarenense, que garantice el acceso a la educación superior tanto académica como técnica.

c. Contar con programas y sistemas de financiamiento que permitan a la población puntarenense finalizar estudios universitarios, parauniversitarios y técnicos de educación superior y estudios de posgrados.

d. Contribuir con el desarrollo económico y cultural de la Provincia de Puntarenas, al disminuir por medio de la educación superior de sus habitantes los índices de desempleo y pobreza.

CAPÍTULO II

Organización Administrativa

SECCIÓN I

Consejo Directivo

Artículo 4º—Organización Administrativa de FAESUTP: Para efectos del desarrollo de sus funciones, FAESUTP contará con la siguiente estructura administrativa: un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo, un Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 5º—Administración. La administración de FAESUTP estará a cargo del Consejo Directivo y un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo

Artículo 6º—Consejo Directivo. El Consejo Directivo, es el órgano superior encargado de la dirección de FAESUTP, estará integrado por siete miembros propietarios, quienes para efectos de su elección y el ejercicio de sus funciones deberán de contar con los siguientes requisitos generales:

a) Residir de manera estable y permanente en alguno de los cantones de la Provincia de Puntarenas.

b) Contar con experiencia profesional en alguno de los campos en que FAESUTP desarrolla sus labores.

Artículo 7º—Integración del Consejo Directivo. Según las disposiciones presentes en el artículo 6 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, el Consejo Directivo de FAESUTP estará conformado por los siguientes miembros:

a) Tres representantes municipales de los cantones de la Provincia de Puntarenas, quienes deberán ser educadores (as) activos o pensionados, con diez años de experiencia docente como mínimo. Se elegirá un(a) representante de las Municipalidades de cada una de las siguientes regiones: Pacífico sur, Cantón Central y Pacífico Central. Esta última incluye los Cantones de Montes de Oro y Esparza, electos según las disposiciones presentes en el artículo 8 de este Reglamento.

b) Un(a) representante del Colegio Universitario de Puntarenas.

c) Un(a) representante del Ministerio de Educación Pública, escogido entre los director es regionales de ese Ministerio en la provincia.

d) Un(a) representante del Instituto Nacional Aprendizaje seleccionado entre los directores de las sedes regionales en la provincia.

e) Un(a) representante designado por el Consejo Nacional de Rectores entre los jerarcas de cada una de las sedes regionales de los centros universitarios de la provincia.

En la elección de los representantes mencionados en los incisos b), c), d) y e), se aplicaran las disposiciones presentes en el artículo 6 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.

Artículo 8º—Elección del Consejo Directivo. Las personas miembros del Consejo Directivo serán nombradas por un Órgano Elector conformado por un(a) representante de cada una de las Municipalidades de la Provincia de Puntarenas, dicho órgano de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, deberá conformarse y sesionar a más tardar en la segunda quincena del mes junio del año respectivo para cumplir con las funciones desarrolladas en este artículo.

Establecido el Órgano Elector, este podrá sesionar en el tanto alcance el quórum necesario de la mitad más uno de sus miembros. Alcanzado el quórum, el Órgano Elector conocerá los atestados y calidades de los postulantes de las organizaciones dispuestas en el artículo 7 de este Reglamento, procediendo a realizar mediante votación de mayoría absoluta la elección de los miembros del Consejo Directivo.

Para la elección de los (as) representantes municipales de los cantones de Puntarenas, el Órgano Elector elegirá un representante de las municipalidades de la región Pacífico Sur, de una nómina de cinco conformada por cada uno de los candidatos propuestos por los Consejos Municipales de las Municipalidades de Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores y Golfito; también elegirá un representante de las municipalidades de la región Pacífico Central; de una nómina de cinco conformada por cada uno de los (as) candidatos (as) propuestos (as) por los Consejos Municipales de las Municipalidades de Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza y Montes de Oro. Asimismo elegirá un representante de la Municipalidad del Cantón Central de una terna propuesta por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

En el caso de que el o la postulante no cumpla los requisitos necesarios, el Órgano Elector procederá a comunicar dicha situación a la entidad postulante, misma que deberá en el plazo de cinco días hábiles presentar un nuevo postulante que cumpla con los requisitos desarrollados en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 9º—Plazo del nombramiento. Una vez electas...

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