Decreto No. 38874-MTSS
Fecha de publicación | 13 Marzo 2015 |
Número de registro | 38874-MTSS |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4° y 69 a 72 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno de 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.
II.—Que el Decreto N° 37775-MTSS de fecha 5 de junio del 2013 publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, con la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha sufrido modificaciones producto de variaciones en el funcionamiento cotidiano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, realizó una reorganización parcial que modifica la estructura organizacional generando la Creación de la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria y Movilidad Social.
IV.—Que las modificaciones a la estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y administración pública, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.
V.—Que se hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.
VI.—Que mediante oficio DM-329-14 de 26 de setiembre del 2014, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, registró y avaló la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional, N° 7668 del 9 de abril de 1997, Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998 y Directriz N° 021-Plan del 17 de mayo del 2007 emitida por MIDEPLAN para formalizar, comunicar y divulgar oficialmente los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, considerando que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.
VII.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:
Ministro
Consejo Superior de Trabajo (staff).
Dirección General de Auditoría (staff).
Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF.
Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Departamento Auditoría Transferencias y órganos Adscritos.
Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones.
Género (staff).
Contraloría de Servicios (staff).
Consejo de Intermediación de Empleo (staff).
Asuntos Jurídicos (staff)
Departamento Asesoría Interna y Resoluciones.
Departamento de Asesoría Externa y Reglamento.
Departamento Asuntos Internacionales.
Prensa (staff)
Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)
Departamento de Investigación de Mercado Laboral (DIMEL).
Departamento de Estudios Socioeconómicos.
Departamento de Desarrollo Organizacional.
Departamento de Asesoría en Control Interno.
Viceministros
Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo
Región Central
Región Huetar Norte
Región Huetar Atlántica
Región Chorotega
Región Brunca
Región Pacífico Central
Gestión
Asesoría Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de Trabajo.
Departamento Resolución Alterna de Conflictos.
Departamento Organizaciones Sociales.
Departamento Evaluación y Análisis.
Departamento Coordinación Técnica.
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo.
Departamento Migraciones Laborales.
Departamento Generación de Empleo.
Dirección Nacional de Seguridad Social
Departamento Protección al Trabajador.
Departamento Equiparación e Igualdad de Oportunidades para la Persona con Discapacidad.
Departamento de Promoción, Recreación y Asistencia al Trabajador.
Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor
Departamento de Gestión del Capital Humano
Unidad Organización del Trabajo.
Unidad Dotación de Recurso Humano.
Unidad Servicios del Recurso Humano.
Unidad Capacitación y Desarrollo.
Unidad Servicios de Bienestar Social.
Departamento Servicios Generales
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación
Unidad Base de Datos.
Unidad Sistemas de Información.
Unidad de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico.
Unidad de Proyectos y Gestión Administrativa.
Unidad de Seguridad Informática y Gestión de Calidad y Riesgo.
Departamento Proveeduría
Departamento Administración de Recursos de Información
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto.
Departamento Tesorería.
Departamento Contabilidad.
Departamento Transferencias.
Dirección de Nacional de Pensiones
Departamento Declaración de Derechos.
Departamento Pagos.
Departamento Investigación y Desarrollo.
Departamento de Gestión de la Información.
Asesoría Legal.
Asesoría Económica Actuarial.
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF)
Departamento Asesoría Legal
Departamento Gestión
Departamento Presupuesto
Departamento Gestión de Cobro
Unidad de Cobro Administrativo.
Unidad de Cobro Judicial.
Unidad de Control de la Deuda.
Departamento Evaluación, Control y Seguimiento
Unidad de Control y Seguimiento.
Unidad de Evaluación.
Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social
Unidad Políticas-Proyectos y Programas.
Departamento Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE) y Movilidad Social
Unidad Técnica de Apoyo.
Unidad de Desarrollo Empresarial.
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios.
Departamento de Salarios Mínimos.
Consejo de Salud Ocupacional.
Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional.
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo 3º—Este decreto deja sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 37775-MTSS de fecha 5 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N°...
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