Decreto No. 38916-H

Fecha de publicación27 Marzo 2015
Número de registro38916-H
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos , , , , , 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; y la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

II.—Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

III.—Que con fundamento en los artículos 3º inciso b), 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense, en adelante SICCNET.

IV.—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en los considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca nuevos procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

V.—Que la AP acordó formular los presentes procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 10838, tomado en la sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el 25 de febrero de 2015. Por tanto,

Decretan:

PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIa

CAPÍTULO I

Glosario de Términos

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, se considerará lo siguiente:

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluye a los jerarcas, como última instancia.

Cargo: Nombre interno con el que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.

Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros).

Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.

Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto resultante de la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.

Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos depositados.

Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta.

Estructura organizacional: Comprende las diferentes unidades administrativas de una organización, relacionadas y ordenadas jerárquicamente para atender los fines de esta.

Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, responsabilidad, consecuencia del error, supervisión, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros.

Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.

Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

Gasto corriente: Egresos que contribuyen con la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, que incluye remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones y transferencias corrientes.

Gasto de capital: Egresos por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangible y de transferencias de capital.

Gasto no recurrente: Egresos que no requieren presupuestarse todos los años, por ser de carácter extraordinario, originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano.

Gasto presupuestario: Proyección de egresos por partidas, grupos de subpartidas y subpartidas por objeto del gasto, incluidas en el presupuesto de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Gasto presupuestario máximo: Monto del gasto presupuestario autorizado a las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, que se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento vigentes.

Gasto recurrente: Egreso que requiere presupuestarse todos los años, al formar parte de la operatividad de la institución.

Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional, a saber: servicios, técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.

Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos, legales y demás factores de clasificación.

Jerarca ejecutivo: Órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.

Jerarca supremo: Órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.

Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano.

Manual institucional de clases de puestos: Conjunto de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.

Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.

Ministro rector: Ministro que se encarga de dirigir, coordinar y velar por el acatamiento de las estrategias y políticas públicas de cada uno de los sectores, en que se integran y clasifican las entidades públicas, ministerios y órganos, según su competencia.

Modificación presupuestaria: Es toda...

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