Decreto No. 39043-MEIC

Fecha de publicación08 Julio 2015
Número de registro39043-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 07 de la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, publicado en La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 2014, se aprueban las modificaciones solicitadas por la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica, por lo que se hace necesario modificar las condiciones adicionales para las barras de acero grado 40 y 60, fabricadas bajo la norma ASTM A 615, a fin de ser congruentes con dicho Código, sin que las mismas afecten la seguridad y vida de las personas.

2º—Que el organismo de normalización ASTM Internacional, retiró en el año 2013, la norma ASTM A496 “Especificaciones para alambre de acero deformado, para refuerzo de concreto” y la sustituyó por la norma ASTM A1064 “Alambre de acero al carbono liso y corrugado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto”, por lo cual requiere actualización en la presente modificación.

3º—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final, en donde se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción, ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados, pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.

4º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

5º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37341-MEIC, RTCR 452:2011 BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE REFUERZOS PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”

Artículo 1º—Modifíquese la nota (2) de la Tabla 1 del numeral 5 “Especificaciones para evaluar conformidad”; la nota (1) de la Tabla 2 del numeral 6 “Ensayos para evaluar la conformidad”; el apartado 9.1.2.4 del numeral 9 “Procedimiento para demostración de conformidad” y el apartado 11.6 del numeral 11 “Concordancia” pertenecientes al Artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452:2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzos para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“5. Especificaciones Para Evaluar La Conformidad

[…]

Tabla 1. Especificaciones técnicas que deben cumplir las barras y...

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